Micelio

Artículo 8

El Porcentaje Previsto En El Articulo 1º, Literal B, Del Decreto Legislativo 3746 De 1982, No Podrá Exceder Del Treinta Y Seis Por Ciento (36%)

Decreto 399 de 1983 · Por el cual se aclaran y modifican algunas normas del Decreto legislativo 3746 de 1982 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 8º El porcentaje previsto en el articulo 1º, literal b, del Decreto legislativo 3746 de 1982, no podrá exceder del Treinta y seis por ciento (36%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 399 de 1983