º El articuló 3º del Decreto legislativo 3746 de 1982; quedará así: "Artículo 3º Para los efectos del impuesto dé renta y complementarios, se considera sociedad abierta la que cumpla los siguientes requisitos
Tener un número de accionistas no inferior a cien (100);
Que por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las acciones suscritas de la sociedad pertenezca a accionistas qué individualmente no posean más del tres por ciento (3%);
Que ningún accionista, o grupo de accionistas que sean cónyuges, o parientes entre sí dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, posean más del treinta por ciento (30%) del total de las acciones, bien directamente o a través de sociedades filiales, subsidiarias o de familia.
Que las acciones de la sociedad se encuentren inscritas en una Bolsa de Valores legalmente autorizada, salvo que se trate de sociedades de economía mixta, caso en el cual será suficiente su inscripción en el Registro Nacional de Valores.
Las acciones pertenecientes a entidades pú blicas, cualquiera que sea la proporción que representen dentro del total de las acciones, no serán obstáculo para que una sociedad sea considerada abierta, si cumple los demás requisitos legales, y dichas acciones de entidades públicas podrán computarse dentro del porcentaje a que se refiere el literal b) de este artículo".