Micelio

Artículo 3

El Articuló 3º Del Decreto Legislativo 3746 De 1982; Quedará Así: "artículo 3º Para Los Efectos Del Impuesto Dé Renta Y Complementarios, Se Considera Sociedad Abierta La Que Cumpla Los Siguientes Requisitos: A) Tener Un Número De Accionistas No Inferior A Cien (100); B) Que Por Lo Menos El Cincuenta Por Ciento (50%) De Las Acciones Suscritas De La Sociedad Pertenezca A Accionistas Qué Individualmente No Posean Más Del Tres Por Ciento (3%); C) Que Ningún Accionista, O Grupo De Accionistas Que Sean Cónyuges, O Parientes Entre Sí Dentro Del Segundo Grado De Consanguinidad, Primero De Afinidad O Único Civil, Posean Más Del Treinta Por Ciento (30%) Del Total De Las Acciones, Bien Directamente O A Través De Sociedades Filiales, Subsidiarias O De Familia

Decreto 399 de 1983 · Por el cual se aclaran y modifican algunas normas del Decreto legislativo 3746 de 1982 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El articuló 3º del Decreto legislativo 3746 de 1982; quedará así: "Artículo 3º Para los efectos del impuesto dé renta y complementarios, se considera sociedad abierta la que cumpla los siguientes requisitos

a)

Tener un número de accionistas no inferior a cien (100);

b)

Que por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las acciones suscritas de la sociedad pertenezca a accionistas qué individualmente no posean más del tres por ciento (3%);

c)

Que ningún accionista, o grupo de accionistas que sean cónyuges, o parientes entre sí dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, posean más del treinta por ciento (30%) del total de las acciones, bien directamente o a través de sociedades filiales, subsidiarias o de familia.

d)

Que las acciones de la sociedad se encuentren inscritas en una Bolsa de Valores legalmente autorizada, salvo que se trate de sociedades de economía mixta, caso en el cual será suficiente su inscripción en el Registro Nacional de Valores.

Parágrafo

Las acciones pertenecientes a entidades pú blicas, cualquiera que sea la proporción que representen dentro del total de las acciones, no serán obstáculo para que una sociedad sea considerada abierta, si cumple los demás requisitos legales, y dichas acciones de entidades públicas podrán computarse dentro del porcentaje a que se refiere el literal b) de este artículo".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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