Micelio

Artículo 26

Decreto 399 de 1983 · Por el cual se aclaran y modifican algunas normas del Decreto legislativo 3746 de 1982 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se enajenen las inversiones de que tratan los literales a) y d) del artículo 14 del Decreto 3746 de 1982, antes del término de dos (2) años previstos en dicho: artículo, el contribuyente deberá incluir en su liquidación privada del año en que ocurra la enajenación, el valor del impuesto de ganancias ocasionales correspondiente a la transacción que dio origen a la ganancia ocasional materia de tales inversiones. El no cumplimiento de esta obligación será causal de inexactitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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