DecretoDerogado
Decreto 398 de 1990
por el cual se reglamenta el artículo 11 del Decreto extraordinario 102 de 1976 sobre la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los Institutos Docentes Nacionales y Nacionalizados.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1La Administración Y Funcionamiento De Los Fondos De Fomento De Servicios Docentes, Que En La Actualidad Existen En Los Institutos Docentes Nacionales Y Nacionalizados De Educación Pre - Escolar, Básica (Primaria Y Secundaria), Media Vocacional, Institutos Nacionales De Educación Media Diversificada, Inem, Institutos Técnicos Agrícolas, Ita, Centros Auxiliares De Servicios Docentes, Casd, Institutos Técnicos Industriales, Institutos Agrícolas, Concentraciones De Desarrollo Rural, Colonias Escolares, Escuelas Agropecuarias, Núcleos Escolares Rurales, Escuelas Industriales, Institutos De Promoción Social E Internados Escolares Se Ajustarán A Las Normas Establecidas En El Presente Decreto2Constituyen Recursos De Los Fondos De Fomento De Servicios Docentes De Los Institutos Docentes A Que Se Refiere El Artículo 1o3Los Recursos Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes Sólo Podrán Destinarse A Los Fines Indicados En El Presente Decreto De Acuerdo Con La Enumeración Siguiente: 14En Cada Instituto Docente De Los Contemplados Por Este Decreto, Funcionará Un Comité Administrador Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes, Integrado Así: A) En Los Institutos Docentes De Enseñanza Preescolar, Básica (Primaria Y Secundaria) Y Media Vocacional: -El Rector O Director Del Instituto, Quien Lo Presidirá5El Ordenador Del Gasto Será El Rector O Director Del Instituto Docente Y Sus Funciones Y Responsabilidades Como Ordenador Son Indelegables6En Los Institutos Docentes En Donde Funciona Más De Una Jornada, Habrá Un Solo Comité Administrador Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes7Cuando En Un Mismo Inmueble Funcione Más De Un Instituto Docente Y Cada Uno Tenga Su Propio Fondo, Para Racionalizar La Inversión, El Rector De Cada Instituto Formará Parte Del Comité De Los Demás Fondos Que Funcionan En El Inmueble Y El Gasto Deberá Hacerse En Forma Coordinada En Lo Referente Al Rubro De Gastos Generales8Cuando Por Ampliación De La Planta Física De Un Instituto Docente, O Por Cualquier Otra Razón, Un Mismo Instituto Funcione En Diferentes Inmuebles, El Comité Administrador Del Fondo Hará Una Distribución Racional Del Gasto A Fin De Atender Las Necesidades De Los Distintos Inmuebles9El Comité Administrador De Los Fondos De Fomento De Servicios Docentes Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Elaborar El Proyecto De Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Del Fondo; B) Presentar Para Aprobación De La Junta Administradora Del Fondo Educativo Regional Respectivo El Proyecto De Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes, A Través Del Ordenador Del Gasto, Debidamente Refrendado Por Todos Los Miembros Del Comité, Anexando El Acta De Aprobación; C) Aprobar El Plan General Anual De Compras Con Sujeción A Las Normas Presupuestales Del Orden Nacional; D) Estudiar, Ajustar, Aprobar O Improbar La Programación Del Presupuesto Que Presenten Los Profesores, Coordinadores O Directivos Para Proyectos De Producción Dependientes De Los Fondos De Fomento De Servicios Docentes; E) Expedir El Acuerdo Mensual De Gastos, Para La Correcta Ejecución De Su Presupuesto, Los Que Sólo Podrán Ser Ejecutados De Acuerdo Con La Disponibilidad De Tesorería; F) Presentar Ante La Junta Administradora Del Respectivo Fer, Informe Trimestral Del Estado De Cuentas; G) Ejercer Especial Control Sobre El Desarrollo De Proyectos De Producción Y Exigir Informes Mensuales Al Secretario Del Fondo, Sobre El Estado De Cuentas, Y Velar Por El Correcto Y Oportuno Recaudo De Los Ingresos; H) Aprobar Las Operaciones De Comercialización De Los Productos Finales O Elaborados De Los Que Resulten De Los Proyectos, Sujetos A Las Normas Especiales Que Para El Efecto Establezca La Contraloría General De La República, Operaciones Para Las Cuales Se Comisionará A Por Lo Menos Dos (2) Miembros Del Comité, Conjuntamente Con El Pagador; Los Precios De Estas Operaciones Serán Los Comerciales; I) Elaborar Los Proyectos De Traslado Y Adiciones Presupuestales Para La Aprobación De La Junta Administradora Del Fondo Educativo Regional; J) Crear Y Aprobar El Funcionamiento De Una Caja Menor; K) Las Demás Que Le Sean Asignadas Por El Ministerio De Educación Nacional10El Proyecto De Presupuesto Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes Para Cada Año Académico Deberá Presentarse, Con El Visto Bueno Del Director De Núcleo De Desarrollo Educativo, Ante El Fondo Educativo Regional Para Su Estudio Y Aprobación, Antes Del Último Día Del Mes De Noviembre Para Calendario A, Y Antes Del Último Día Del Mes De Junio Para Calendario B11Queda Prohibido Al Comité Administrador Del Fondo Y Al Ordenador, Autorizar Donaciones Y Subsidios Con Cargo A Los Recursos Del Fondo, Y Contraerobligaciones Sobre Gastos No Contemplados En El Presupuesto Aprobado O Con Exceso Sobre Las Partidas Apropiadas12Para Efectos De Compras Y Celebración De Contratos A Que Haya Lugar Con Recursos Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes Se Realizarán Con Estricta Sujeción A Lo Dispuesto En El Estatuto Contractual Vigente13Los Dineros Del Fondo Se Colocarán En Un Banco Oficial De La Localidad Y Se Manejarán En Cuenta Especial Denominada, “fondos De Fomento De Servicios Docentes” Del Respectivo Instituto Docente, Contra La Cual Se Girará Con La Firma Del Pagador O Quien Haga Sus Veces, Y Del Ordenador Del Gasto14Para El Registro Y Control De Las Operaciones Que Se Realicen, Con Los Recursos Del Fondo, Se Llevarán Los Correspondientes Libros Auxiliares Contables Debidamente Foliados, Rubricados Y Sellados Por La Unidad Fiscal, En Los Cuales Se Anotarán En Forma Permanente, Secuencial Y Ordenada Los Movimientos Contables Con Base En Los Comprobantes De Ingresos Y Egresos15El Control Fiscal Se Efectuará Con Sujeción Estricta A Lo Dispuesto Por La Ley Y La Contraloría General De La República16Los Responsables Del Manejo Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes Presentarán Ante El Fer, Previo Visto Bueno Del Director De Núcleo De Desarrollo Educativo, Un Informe Trimestral Consolidado Del Registro Del Movimiento Contable, Anexando Copia De Los Estados Financieros Que Deben Presentar Mensualmente A La Oficina De Examen De Cuentas De La Contraloría General De La República, Anexando Copia Del Boletín De Caja Y Bancos Del Último Día De Cada Mes Y Las Conciliaciones Bancarias, Documentos Por Los Cuales Se Efectuará El Manejo Contable Consolidado A Través De La Tesorería Del Fondo Educativo Regional17El Cinco Por Mil Del Presupuesto Anual Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes, Constituirá Reserva Forzosa Destinada A Cubrir Imprevistos Y En Caso De Que No Los Hubiere, Sólo Podrá Gastarse En El Último Trimestre Del Año, Para Incrementar Apropiaciones Que Resulten Insuficientes; En Caso De Que No Fuere Necesario, Sólo Se Destinará Para La Renovación De Equipos Y Materiales Para El Instituto Docente18En Cada Instituto Docente Se Podrá Constituir Dentro De Cada Vigencia Fiscal Una Caja Menor En Cuantía De Hasta El Monto De Cinco Salarios Mínimos Legales Vigentes Con Sujeción A Las Normas Existentes Sobre Esta Materia19Hecha La Liquidación Del Año Académico Que Culmina, El Excedente De Los Fondos De Fomento De Servicios Docentes Se Incluirá En El Presupuesto Del Año Siguiente Para Ser Reinvertidos En Las Necesidades Del Mismo Centro Docente20Los Institutos Docentes A Que Se Refiere Este Decreto Podrán Crear Microempresas O Participar En Ellas, O En Proyectos Especiales De Producción, Debidamente Autorizados Por Funcionario Competente21Las Cooperativas De Estudiantes, Profesores Y Personal Administrativo Que Dependan Del Instituto Y Funcionen En Él, Tendrán La Obligación De Firmar Convenios Con La Dirección Del Plantel Para Fijar Las Condiciones De Participación Y Contraprestación De Servicios22Los Acuerdos Que Se Produzcan En El Comité Administrador Del Fondo Se Someterán Al Presupuesto Aprobado Y A La Disponibilidad De Caja Que Exista En Ese Momento23El Manejo De Los Fondos De Fomento De Servicios Docentes Se Regirá Por Lo Establecido En Este Decreto Y Demás Normas Que Regulen Esta Materia24Se Exceptúan De Lo Establecido En Este Decreto Los Establecimientos Educativos Oficiales Nacionalizados Del Departamento De Antioquia, Los Cuales Se Regirán Por El Código Fiscal Departamental Y El Decreto Departamental Número 600 De 198525El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Sean Contrarias, En Especial El Decreto 1592 De 1988
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