Micelio

Artículo 4

En Cada Instituto Docente De Los Contemplados Por Este Decreto, Funcionará Un Comité Administrador Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes, Integrado Así: A) En Los Institutos Docentes De Enseñanza Preescolar, Básica (Primaria Y Secundaria) Y Media Vocacional: -El Rector O Director Del Instituto, Quien Lo Presidirá

Decreto 398 de 1990 · por el cual se reglamenta el artículo 11 del Decreto extraordinario 102 de 1976 sobre la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los Institutos Docentes Nacionales y Nacionalizados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En cada Instituto Docente de los contemplados por este Decreto, funcionará un Comité Administrador del Fondo de Fomento de Servicios Docentes, integrado así

a)

En los Institutos Docentes de Enseñanza Preescolar, Básica (primaria y secundaria) y Media Vocacional: -El Rector o Director del Instituto, quien lo presidirá. -El Coordinador Académico. -Un representante de los docentes. -Un representante de los padres de familia. -Un representante de los funcionarios administrativos. -Un representante de los alumnos para los niveles de básica y media vocacional. -El Coordinador del Area Técnica en los Institutos Vocacionales. -El pagador o quien haga sus veces, quien desempeñará las funciones de Secretario con voz pero sin voto;

b)

En los Institutos Agrícolas, Concentraciones de Desarrollo Rural, Colonias Escolares, Escuelas Agropecuarias, Institutos de Promoción Social, Núcleos Escolares Rurales, Internados Escolares e Institutos Técnicos Industriales: -El Rector o Director del Instituto Docente, quien lo presidirá. -Un representante de la Asociación de Padres de Familia. -Un representante de los docentes. -Un Auxiliar de Técnico. -Un representante de los Alumnos. -El Director o Coordinador de Internos. -El Pagador o quien haga sus veces quien desempeñará las funciones de Secretario con voz pero sin voto.

c)

En los Institutos de Enseñanza Media Diversificada, INEM, Institutos Técnicos Agrícolas, ITA, y en los Centros Auxiliares de Servicios Docentes, CASD: -El Rector del Instituto o el Director del CASD, quien lo presidirá. -El Vicerrector Académico o Coordinador Académico. -El Subdirector Administrativo o el Vicerrector Administrativo. -Un representante de los Jefes de los Departamentos del Area Técnica o Vocacional. -Un representante de los Jefes de Departamento del Area Académica. -Un representante de los Padres de Familia. -El Pagador, quien desempeñará las funciones de Secretario, con voz pero sin voto.

Parágrafo 1

Los representantes de las Asociaciones de Padres de Familia, de los docentes y de los empleados administrativos, serán elegidos por la respectiva asamblea por la mitad más uno de los integrantes de cada estamento por un período de un año, reelegibles por una sola vez para un período Igual.

Parágrafo 2

En los Institutos Docentes donde no existe el cargo de Pagador, la Junta Administradora del FER adscribirá tales funciones mediante acto administrativo al pagador del Instituto Docente Oficial más cercano y, en su defecto, a un funcionario debidamente habilitado.

Parágrafo 3

El Secretario deberá informar periódicamente al Comité Administrador sobre el estado de cuentas y demás movimientos del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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