Micelio

Artículo 7

Cuando En Un Mismo Inmueble Funcione Más De Un Instituto Docente Y Cada Uno Tenga Su Propio Fondo, Para Racionalizar La Inversión, El Rector De Cada Instituto Formará Parte Del Comité De Los Demás Fondos Que Funcionan En El Inmueble Y El Gasto Deberá Hacerse En Forma Coordinada En Lo Referente Al Rubro De Gastos Generales

Decreto 398 de 1990 · por el cual se reglamenta el artículo 11 del Decreto extraordinario 102 de 1976 sobre la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los Institutos Docentes Nacionales y Nacionalizados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando en un mismo inmueble funcione más de un Instituto Docente y cada uno tenga su propio Fondo, para racionalizar la inversión, el Rector de cada Instituto formará parte del Comité de los demás Fondos que funcionan en el inmueble y el gasto deberá hacerse en forma coordinada en lo referente al rubro de gastos generales.

Parágrafo

En las Escuelas Normales donde funcionen Escuelas Anexas, formarán parte del Comité del Fondo de Fomento de Servicios Docentes, el Director de la Escuela y uno de sus profesores de práctica docente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 398 de 1990