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Artículo 1

La Administración Y Funcionamiento De Los Fondos De Fomento De Servicios Docentes, Que En La Actualidad Existen En Los Institutos Docentes Nacionales Y Nacionalizados De Educación Pre - Escolar, Básica (Primaria Y Secundaria), Media Vocacional, Institutos Nacionales De Educación Media Diversificada, Inem, Institutos Técnicos Agrícolas, Ita, Centros Auxiliares De Servicios Docentes, Casd, Institutos Técnicos Industriales, Institutos Agrícolas, Concentraciones De Desarrollo Rural, Colonias Escolares, Escuelas Agropecuarias, Núcleos Escolares Rurales, Escuelas Industriales, Institutos De Promoción Social E Internados Escolares Se Ajustarán A Las Normas Establecidas En El Presente Decreto

Decreto 398 de 1990 · por el cual se reglamenta el artículo 11 del Decreto extraordinario 102 de 1976 sobre la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los Institutos Docentes Nacionales y Nacionalizados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La administración y funcionamiento de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes, que en la actualidad existen en los Institutos Docentes Nacionales y Nacionalizados de Educación Pre - escolar, Básica (Primaria y Secundaria), Media Vocacional, Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada, INEM, Institutos Técnicos Agrícolas, ITA, Centros Auxiliares de Servicios Docentes, CASD, Institutos Técnicos Industriales, Institutos Agrícolas, Concentraciones de Desarrollo Rural, Colonias Escolares, Escuelas Agropecuarias, Núcleos Escolares Rurales, Escuelas Industriales, Institutos de Promoción Social e Internados Escolares se ajustarán a las normas establecidas en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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