° En los Institutos Docentes en donde funciona más de una jornada, habrá un solo Comité Administrador del Fondo de Fomento de Servicios Docentes. En este caso, también formarán parte del Comité los Rectores o Directores de las otras jornadas y un representante de los Docentes y de la Asociación de Padres de Familia de estas jornadas. Sin embargo, corresponde a la Secretaría de Educación respectiva señalar por un año lectivo al Rector o Director que deba ejercer la Coordinación del Comité y a su vez, la ordenación del gasto.
Decreto 398 de 1990 →Vigente
Artículo 6
En Los Institutos Docentes En Donde Funciona Más De Una Jornada, Habrá Un Solo Comité Administrador Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes
Decreto 398 de 1990 · por el cual se reglamenta el artículo 11 del Decreto extraordinario 102 de 1976 sobre la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los Institutos Docentes Nacionales y Nacionalizados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.