Micelio

Artículo 14

Para El Registro Y Control De Las Operaciones Que Se Realicen, Con Los Recursos Del Fondo, Se Llevarán Los Correspondientes Libros Auxiliares Contables Debidamente Foliados, Rubricados Y Sellados Por La Unidad Fiscal, En Los Cuales Se Anotarán En Forma Permanente, Secuencial Y Ordenada Los Movimientos Contables Con Base En Los Comprobantes De Ingresos Y Egresos

Decreto 398 de 1990 · por el cual se reglamenta el artículo 11 del Decreto extraordinario 102 de 1976 sobre la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los Institutos Docentes Nacionales y Nacionalizados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el registro y control de las operaciones que se realicen, con los recursos del Fondo, se llevarán los correspondientes libros auxiliares contables debidamente foliados, rubricados y sellados por la unidad fiscal, en los cuales se anotarán en forma permanente, secuencial y ordenada los movimientos contables con base en los comprobantes de ingresos y egresos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 398 de 1990