Los Institutos Docentes a que se refiere este Decreto podrán crear microempresas o participar en ellas, o en proyectos especiales de producción, debidamente autorizados por funcionario competente. El plantel participará, por lo menos, del 20% de las utilidades obtenidas, las cuales ingresarán al Fondo.
Decreto 398 de 1990 →Vigente
Artículo 20
Los Institutos Docentes A Que Se Refiere Este Decreto Podrán Crear Microempresas O Participar En Ellas, O En Proyectos Especiales De Producción, Debidamente Autorizados Por Funcionario Competente
Decreto 398 de 1990 · por el cual se reglamenta el artículo 11 del Decreto extraordinario 102 de 1976 sobre la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los Institutos Docentes Nacionales y Nacionalizados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.