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Artículo 2

Constituyen Recursos De Los Fondos De Fomento De Servicios Docentes De Los Institutos Docentes A Que Se Refiere El Artículo 1o

Decreto 398 de 1990 · por el cual se reglamenta el artículo 11 del Decreto extraordinario 102 de 1976 sobre la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los Institutos Docentes Nacionales y Nacionalizados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Constituyen recursos de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los Institutos Docentes a que se refiere el artículo 1o., los siguientes

a)

El valor de las matrículas, pensiones y demás recursos económicos que perciban por concepto de ventas y prestación de servicios docentes y administrativos;

b)

Los dineros provenientes de cursos de extensión a la comunidad, asesoría y estudios técnicos impartidos, así como los que recauden por la venta de productos agrícolas, pecuarios e industriales que provengan de los proyectos de estudio y experimentación;

c)

Los dineros recaudados por concepto de sistematización de calificaciones, microfilmación, pensiones alimenticias, alojamiento y servicio de transporte para los alumnos y demás personal vinculado al establecimiento educativo en los cuales se presten estos servicios;

d)

Los dineros provenientes de la venta de productos manufacturados o elaborados por el personal docente o discente con utilización de las instalaciones o bienes del Instituto Docente;

e)

Los dineros que por concepto de becas y/o auxilios otorgue el Gobierno Nacional, seccional y/o municipal, así como los aportes, auxilios y donaciones de entidades públicas y privadas o de los particulares para inversión y funcionamiento del Instituto Docente;

f)

Los recursos obtenidos por convenios, aportes, auxilios y donaciones de entidades públicas y privadas, de los particulares y de la asociación de Padres de Familia, con destinación específica, cuya inversión se someterá a los procedimientos señalados en el presente Decreto;

g)

Los dineros provenientes de admisiones, validaciones, habilitaciones, carnés, derechos de grado, certificados y constancias;

h)

Los dineros que se perciban por concepto de arrendamiento de bienes y servicios de talleres, laboratorios, cafetería, tiendas escolares, aulas comunes y especializadas, prestación de servicios a terceros como sistematización, fotocopias, mecanografía, videos y reproducción de trabajos especiales, utilizando los bienes del Instituto Docente;

i)

Las utilidades de la explotación de bienes dados o recibidos en usufructo o sociedad, o puestos al servicio de la entidad mediante contrato de comodato;

j)

Los dineros que reciban los Institutos Docentes por concepto de indemnizaciones de cualquier índole;

k)

Los dineros recibidos como premio por participación en concursos, cuando sean otorgados al Instituto Docente;

l)

Los dineros provenientes de rendimientos financieros por inversiones hechas con recursos del Fondo de fomento de Servicios Docentes;

m)

Otros que autorice el Gobierno Nacional con arreglo a la Constitución y a las leyes.

Parágrafo 1

Los aportes para la adquisición de material didáctico que cancelen los alumnos, se percibirán a través de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes; el valor de este aporte será fijado por el Comité del Fondo de cada Instituto y su cuantía no podrá ser superior al doble del valor de la mayor tarifa de matrícula que autoriza el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo 2

Los ingresos para restaurante escolar, material didáctico y sistematización de calificaciones y microfilmación tendrán destinación específica para los conceptos que fueron recibidos y no están sujetos a las aplicaciones de reservas de ley.

Parágrafo 3

Los ingresos obtenidos por aportes, auxilios, donaciones o convenios que tengan una destinación específica, deberán invertirse únicamente en los programas para los cuales fueron destinados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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