Micelio

Artículo 19

Hecha La Liquidación Del Año Académico Que Culmina, El Excedente De Los Fondos De Fomento De Servicios Docentes Se Incluirá En El Presupuesto Del Año Siguiente Para Ser Reinvertidos En Las Necesidades Del Mismo Centro Docente

Decreto 398 de 1990 · por el cual se reglamenta el artículo 11 del Decreto extraordinario 102 de 1976 sobre la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los Institutos Docentes Nacionales y Nacionalizados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hecha la liquidación del año académico que culmina, el excedente de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes se incluirá en el presupuesto del año siguiente para ser reinvertidos en las necesidades del mismo centro docente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 398 de 1990