° Los recursos del Fondo de Fomento de Servicios Docentes sólo podrán destinarse a los fines indicados en el presente Decreto de acuerdo con la enumeración siguiente
Gastos Generales
Mantenimiento, que se entenderá como la conservación, reparación, mejoramiento y adecuación de los bienes muebles e inmuebles del Instituto Docente, adquisición de repuestos, y accesorios para equipos técnicos y de oficina;
Compra de equipos para el Instituto Docente, entendida como la adquisición de los bienes de consumo duradero que deban inventariarse y no estén destinados a la producción de otros bienes y servicios como muebles y enseres, equipo de oficina, cafetería, mecánico y automotor. Las adquisiciones se harán con sujeción al programa general de compras y de conformidad con las normas sobre esta materia;
Materiales y suministros, definidos como los bienes de consumo final, que no son objeto de devolución, como papel y útiles de escritorio, material didáctico, insumos para proyectos de producción experimental o comercial, insumos automotores con excepción de repuestos, elementos de aseo, cafetería, dotación y suministro de calzado y vestido de labor en los términos señalados por la ley, medicinas y materiales desechables de laboratorio, gas, carbón, o cualquier otro combustible necesario para el Instituto Docente;
Arrendamiento de muebles e inmuebles para el adecuado funcionamiento del Instituto Docente, incluyendo pago de garajes;
Servicios públicos: acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, teléfonos, gastos de instalación y traslados de servicios, siempre y cuando éstos no sean costeados por el Departamento, Intendencia, Comisaría, Municipio o Distrito Especial de Bogotá;
Comunicaciones y transporte: mensajería, correo, telégrafo, embalaje, acarreo y transporte colectivo de los alumnos del Instituto Docente;
Pago de primas y seguros que amparan los bienes y elementos de propiedad del instituto, póliza de manejo y renovación, lo cual deberá pagarse prioritariamente;
Impresos y publicaciones: Edición de formas, escritos, publicaciones y libros, trabajos tipográficos, sellos, suscripciones, adquisición de libros y pagos de avisos;
Gastos de viaje, entendidos como pago por concepto de pasajes y transporte de los empleados, tanto administrativos como docentes y directivos docentes que pertenezcan a la planta del Instituto Docente, cuando deban desempeñar funciones de directo interés para la institución o propios del cargo del funcionario comisionado, en un lugar diferente al de la sede habitual de su trabajo. No se podrán imputar a este rubro los gastos correspondientes y la movilización dentro del perímetro de cada ciudad ni los gastos de viaje de contratistas;
Viáticos: Reconocimientos para gastos de alojamiento y alimentación del funcionario comisionado, para lo cual deberá expedirse previamente el respectivo acto administrativo. No podrán imputarse a este rubro viáticos de contratistas;
Sostenimiento de semovientes: Sanidad, herraje, armadura y equipo y compra de animales que requieran los Institutos Docentes;
Cuando fuere del caso, contribuciones para el sostenimiento del Núcleo de Desarrollo Educativo.
Por Servicios Personales
Jornales, entendidos como el salario estipulado por días, pagaderos por períodos no mayores de una semana, para el desempeño de actividades netamente transitorias que no puedan atenderse con cargo a la planta de personal;
Remuneración por servicios técnicos, entendidos como pagos por servicios técnicos prestados en forma esporádica por personas naturales o jurídicas para desarrollar actividades que no sean las ordinarias del Instituto Docente, siempre y cuando dichos servicios no puedan ser atendidos con cargo a la planta de personal del mismo. La refrendación del gasto, corresponderá al Delegado del Ministerio de Educación. Por este rubro podrán pagarse los gastos por concepto de sistematización de boletines de calificaciones y microfilmación;
Contratos de prestación de servicios, de conformidad con el régimen legal vigente. Los contratos necesitarán la autorización del Comité Administrador del Fondo de Fomento de Servicios Docentes y la refrendación del gasto por parte del Delegado Permanente del Ministerio de Educación Nacional ante el FER. Estos contratos sólo podrán ejecutarse durante el calendario escolar y no podrán tener una duración superior a diez (10) meses.
Realización de actividades científicas, deportivas y culturales, tales como el día del Idioma, del Educador, del Alumno, de la Familia y otras que estén presupuestadas y en las cuantías autorizadas por la Junta Administradora del FER.
Inscripción y participación en competencias deportivas, culturales y científicas de orden local, regional o nacional.
Aporte para los proyectos especiales de estudio e innovaciones pedagógicas que adelante el Instituto Docente, en la cuantía autorizada por la Junta Administradora del FER.
Varios e imprevistos. La Junta Administradora del FER, podrá autorizar otros gastos imprevistos para el buen funcionamiento de los Institutos, acordes con el desarrollo de las políticas del Ministerio de Educación Nacional, a solicitud del Comité Administrador del Fondo de Fomento de Servicios Docentes.
Para que pueda efectuarse el pago de lo previsto en los literales i) y j) del numeral primero del presente artículo, el desplazamiento y los viáticos del funcionario o funcionarios deberán ser autorizados por el Delegado del Ministerio ante la Junta Administradora del FER o por el Alcalde, en el caso de los Municipios que no son capital.