Queda prohibido al Comité Administrador del Fondo y al ordenador, autorizar donaciones y subsidios con cargo a los recursos del Fondo, y contraerobligaciones sobre gastos no contemplados en el presupuesto aprobado o con exceso sobre las partidas apropiadas. Cualquier costo o erogación que sin respaldo en disposiciones y normas vigentes se ejecute con cargo a los dineros y recursos del Fondo será elevado a alcance del pagador, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda atribuirse al ordenador del gasto.
Decreto 398 de 1990 →Vigente
Artículo 11
Queda Prohibido Al Comité Administrador Del Fondo Y Al Ordenador, Autorizar Donaciones Y Subsidios Con Cargo A Los Recursos Del Fondo, Y Contraerobligaciones Sobre Gastos No Contemplados En El Presupuesto Aprobado O Con Exceso Sobre Las Partidas Apropiadas
Decreto 398 de 1990 · por el cual se reglamenta el artículo 11 del Decreto extraordinario 102 de 1976 sobre la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los Institutos Docentes Nacionales y Nacionalizados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.