Micelio

Artículo 8

Cuando Por Ampliación De La Planta Física De Un Instituto Docente, O Por Cualquier Otra Razón, Un Mismo Instituto Funcione En Diferentes Inmuebles, El Comité Administrador Del Fondo Hará Una Distribución Racional Del Gasto A Fin De Atender Las Necesidades De Los Distintos Inmuebles

Decreto 398 de 1990 · por el cual se reglamenta el artículo 11 del Decreto extraordinario 102 de 1976 sobre la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los Institutos Docentes Nacionales y Nacionalizados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando por ampliación de la planta física de un Instituto Docente, o por cualquier otra razón, un mismo Instituto funcione en diferentes inmuebles, el Comité Administrador del Fondo hará una distribución racional del gasto a fin de atender las necesidades de los distintos inmuebles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 398 de 1990