DecretoVigente
Decreto 373 de 1879
En ejecución de la lei 50 de 1879 (30 de junio) sobre pensiones
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De La Lei 50, De 30 De Junio Del Corriente Año, El Conocimiento De Las Causas Para Decidir Sobre El Derecho De Los Que Solicitan Pension2Artículo 23Artículo 34Artículo 45Artículo 56Artículo 67Artículo 78Artículo 89Citado De La Referida Lei 50 Del Presento Año, Desde Dicho Mes De Setiembre El Pago De Las Demás Pensiones Distintas De Las De Los Militares De La Independencia E Inválidos, Se Hará Por Medio De Un Prorateo Entre Todos, Ellos, Para Lo Cual La Cantidad Disponible En El Presupuesto Para Su, Satisfacción, Se Dividirá En Doce Mensualidades, I Cada Una De Éstas Se Prorateará En La Tesorería Jeneral Entre Los Pensionados10Artículo 1011De La Misma Lei; 50, Se Espedirá A Cada Uno De Los Interesados El Correspondiente Título De Pensión, Espresando En Cada Uno De Ellos, Para Los Efectos Del Pago, El Total De La Pensión I Los Individuos Entre Quienes Ha Sido Dividida I Prorateada12Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415De La Citada Lei 50
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