Micelio

Artículo 4

Decreto 373 de 1879 · En ejecución de la lei 50 de 1879 (30 de junio) sobre pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4. ° Los pensionados que residan fuera de la capital harán la comprobacion de la supervivencia enviando un certificado que les espida el respectivo Administrador da Hacienda nacional, o la primera autoridad política del lugar de su residencia, por falta del empleado de Hacienda espresado, en que conste que pasaron revista ante ellos, de la cual se sentó dilijencia ; dilijencia que, en efecto, estenderán dichos empleados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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