Art. 14. Los Habilitados no podrán cobrar i los pensionados mas del uno por ciento de las pensiones que excedan de $15; i el medio por ciento apenas de las que no pasen de esa suma.
Decreto 373 de 1879 →Vigente
Artículo 14
Decreto 373 de 1879 · En ejecución de la lei 50 de 1879 (30 de junio) sobre pensiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.