Micelio

Artículo 1

De La Lei 50, De 30 De Junio Del Corriente Año, El Conocimiento De Las Causas Para Decidir Sobre El Derecho De Los Que Solicitan Pension

Decreto 373 de 1879 · En ejecución de la lei 50 de 1879 (30 de junio) sobre pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Corresponde al Poder Judicial de la Union, conforme a lo dispuesto por el artículo 7.° de la lei 50, de 30 de junio del corriente año, el conocimiento de las causas para decidir sobre el derecho de los que solicitan pension. En tal virtud, los espedientes sobre este asunto que se encuentren pendientes en la Secretaría de Estado, serán devueltos a los respectivos interesados para que hagan el uso que les convenga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 373 de 1879