Micelio

Artículo 7

Decreto 373 de 1879 · En ejecución de la lei 50 de 1879 (30 de junio) sobre pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7. ° Habiendo dispuesto la lei 83 de 19 de noviembre de 1867, que las pensiones de los militares de la Independencia se cubrieran en los mismos términos en que se pagaban los sueldos a los militares en servicio activo, i no estando derogada esa disposicion especial, según la lei 29, de 2 de junio de 1868, que declaró que tales pensiones no estaban incluidas en la lei 10, de 6 de mayo de ese año, i que debian, por lo mismo, continuarse pagando conforme al decreto lejislativo de 19 de noviembre de 1867, se cubrirán en dinero integra i semanalmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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