Art. 5. ° Los empleados civiles i políticos de la Union, i también los de los Estados de la misma, tienen el deber de dar cuenta al Poder Ejecutivo federal de los individuos que lleguen a encontrarse entre los casos puntualizados en los artículos 26 i 37 de la citada lei 50 del corriente año, i de las defunciones de los pensionados por el Tesoro nacional, para los efectos legales.
Decreto 373 de 1879 →Vigente
Artículo 5
Decreto 373 de 1879 · En ejecución de la lei 50 de 1879 (30 de junio) sobre pensiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.