Art. 10. Para los efectos de este decreto, se formarán desde 1.° de setiembre entrante los cuadros siguientes: 1.° De militares de la Independencia: 2.° De inválidos, que correrá a cargo del mismo Habilitado que lleve el anterior ; i 3.° De todos los demas pensionados, el cual se denominará "Cuadro de pensiones comunes," i correrá a cargo do un Habilitado.
Decreto 373 de 1879 →Vigente
Artículo 10
Decreto 373 de 1879 · En ejecución de la lei 50 de 1879 (30 de junio) sobre pensiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.