DecretoVigente
Decreto 322 de 1938
Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1937, y se hace un nombramiento
25artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Los Efectos Expresados En La Ley 65 De 1937, Y Las Demás Especiales Que Se Dicten Sobre La Materia, Tienen Derecho A Ser Inscritos En El Escalafón Especial Que Se Denominara "escalafón De Antiguos Militares", Todos Los Ciudadanos Mayores De 50 Años Que Comprueben Haber Adquirido Grado En Cualquiera De Las Actividades Militares A 19042La Prueba Principal Para La Inscripción, Consiste En El Despacho Militar Correspondiente3Cada Una De Las Resoluciones Sobre Inscripción Debe Ser Adoptada Por El Voto De Cuatro, Por Lo Menos, De Los Miembros De La Comisión4La Comisión Especial De Que Trata El Paragrafo Del Artículo 15La Comisión Ejercitara Las Funciones De Que Trata El Paragrafo Del Articulo 16La Comisión Por Acuerdo Especial, Determinara La Manera De Formar Las Hojas De Vida De Que Trata El Ordinal B) Del Mismo Artículo 17Tanto El Escalafón Como Las Hojas De Vida Que Corresponde Formar A La Comisión, Serán Remitidas Por Esta, A Medida Que Los Vaya Confeccionando, Al Ministerio De Guerra Para Su Conservación Y Demás Efectos En El Archivo General Del Ministerio8El Ministerio De Guerra Procederá A Suministrar A La Comisión De Que Trata El Parágrafo Del Artículo 1o9Desde La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Es Obligatorio Para Todos Los Jefes De Administración Pública, Nacional, Departamental Y Municipal, Preferir, En La Provisión De Puestos Civiles Y En Igualdad De Circunstancias, A Los Ciudadanos Inscritos En El Escalafón De Antiguos Militares10Las Becas En Los Establecimientos Oficiales De Educación Primaria, Secundaria Y Profesional, Se Adjudicaran De Preferencia, En Igualdad De Circunstancias Y Dentro De Las Prescripciones Legales Y Reglamentarias, A Los Aspirantes Que Acrediten Su Calidad De Descendientes, Hasta La Segunda Generación, De Militares Inscritos En El Escalafón De Que Trata El Artículo 111Para Los Efectos Del Artículo 612Los Militares Que Quieran Hacer Efectivo Los Derechos Consagrados En El Parágrafo Del Artículo 613El Ministerio De Agricultura Y Comercio Podrá, Cuando Lo Estime Conveniente, Inspeccionar Los Trabajos A Efecto De Tomar Las Providencias Necesarias Para La Correcta Inversion De Los Auxilios14Si Durante El Tiempo En Que El Colono Tiene Derecho A Auxilios De Acuerdo Con La Ley 65 De 1937, Vende Su Parcela, Se Le Suspenderán Todos Los Auxilios15Si El Colono Se Estableciere En Alguna De Las Colonias Agrícolas De Sumapaz, Bahía Solano, Codazzi O En Aquellas Otras Que Se Funden Y Que El Gobienro Determine Como Aptas Para Estos Efectos, Hará Su Solicitud Al Ministerio De Agricultura Y Comercio Directamente O Por Conducto De La Dirección De La Colonia, A La Cual Acompañará: Certificado De Estar Inscrito En El "escalafón De Antiguos Militares", Conforme Se Dispone En Este Decreto, Y Prueba De Acuerdo Con El Código Civil Del Estado Civil De Las Personas Que Van A Hacer Efectivos Los Derechos Consagrados En La Ley 65 De 1937, Y De La Supervivencia De Ellas16Una Vez Llegado A La Colonia, Será Alojado En La Casa De Los Colonos, Por Un Término No Mayor De Seis (6) Meses, Y Desde Entonces Y Mientras Permanezca En Ella Tendrá Derecho A Los Auxilios Gratuitos De Médico, Drogas, A Que Sus Hijos Sean Recibidos En Las Escuelas Establecidas O Que Se Establezcan, Y A Los Demás Servicios Que Se Prestan A Los Colonos17El Auxilio De Un Peso ($ 1) Diario, A Que Tienen Derecho Según El Parágrafo Del Articulo 618La Solicitud De Adjudicación De La Parcela, Será Enviada Al Ministerio De Agricltura Y Comercio Por Conducto De La Dirección De La Colonia, Junto Con Una Certificación Del Director En Que Conste Lo Siguiente: A) Que El Solicitante Ha Sido Admitido Como Colono, En Su Condición De Antiguo Militar Inscrito En El Escalafón; B) La Extensión Y Linderos De La Parcela Que Se Pretende Titular, Y C)que Dentro De Ella No Hay Establecidos Otros Colonos19Si El Colono Militar Antes De Obtener Su Adjudicación, Quisiera Transferir A Un Tercero Su Derecho A La Adjudicación Y Al Dominio De Las Mejoras Hechas Por El Podrá Hacerlo, Previo Aviso A La Dirección De La Colonia20Si Pasados Diez (10) Años, A Partir De La Fecha De Instalación Del Colono, Este No Ocupare Con Casa De Habitación Y Cultivo La Mitad De La Parcela, Solo Tendrá Derecho Sobre Lo Cultivado Y Ocupado Con La Casa, Y El Ministerio Podrá Instalar Otro Colono En La Porción Inculta, O En Aquellas Que Habiendo Cultivado Estuvieren Abandonadas21Para El Adjudicatario, En Los Términos De Este Decreto, No Establecido En Algunas De Las Colonias Oficiales, Regirán Las Normas Generales Que No Sean Incompatibles Con La Ley 65 De 1937, Ni Con Las De Este Decreto22Los Colonos Establecidos En Conformidad Con Este Decreto, En Las Colonias Oficiales, Quedan Sometidos A Las Demás Disposiciones Y Reglamentos Sobre Colonización Que No Sean Incompatibles Con El Presente23En Toda Adjudicación Que Se Haga De Acuerdo Con Lo Dispuesto En La Ley 65 De 1937, Se Harán Las Reservas Del Subsuelo Y Demás Que Establecen Las Leyes24El Gobierno, Para Darle Cumplimiento Al Artículo 10 De La Ley Que Se Reglamenta , Queda Autorizado Para Hacer Las Operaciones De Contabilidad Necesarias En El Presupuesto De La Vigencia En Curso25Nómbrase Como Miembro Del Gobierno En La Comisión De Que Trata El Parágrafo Del Artículo 1
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