° La prueba principal para la inscripción, consiste en el despacho militar correspondiente.
A falta de este documento y probado formalmente su extravío o perdida, serán admisibles cualquiera de las siguientes como supletorias: 1.°. La referencia autentica que conste en los tratados celebrados entre el gobierno y las fuerzas militares en que intervino el aspirante; 2.° Las ordenes generales emanadas de los comandos o estados mayores del cuerpo de ejército a que perteneció el peticionario; 3.° Los documentos que por su autenticidad, seriedad y procedencia, presten merito a juicio de la comisión; y 4.°. Tres declaraciones de militares de notoriedad reconocida, rendidas ante un juez con imprescindible intervención de un agente del ministerio público, quien deberá repreguntar los testigos y exigirles la razón de su dicho.