Para los efectos del artículo 6.° de la ley 65 de 1937, el interesado presentara a la gobernación del respectivo departamento o ante la intendencia o comisaria que responda, su solicitud de adjudicación del terreno que haya escogido en la forma y con los documentos exigidos por las leyes vigentes para adjudicaciones de esa cuantía, menos la comprobación sobre cultivo y explotación, la cual será reemplazada por la de estar inscrito en el escalafón de antiguos militares. Recibida la solicitud por la gobernación, intendencia o comisaria, se le dará la tramitación establecida en la legislación vigente para esta clase de adjudicaciones. En la resolución de adjudicación definitiva se ordenara por la alcaldía del municipio de la ubicación del terreno, se haga al adjudicatario la entrega material de lo adjudicado y que luego se inscriban en la oficina de registro de instrumentos públicos y privados del circuito correspondiente, tanto la providencia principal de adjudicación como el acta de entrega. La resolución de adjudicación expedida por el ministerio de agricultura y comercio tiene el carácter de titulo traslaticio de dominio, equivalente a una escritura pública. Una vez que haya sido admitida la solicitud de adjudicación, el interesado tendrá los mismos derechos que los solicitantes por cultivo y adjudicación.
Decreto 322 de 1938 →Vigente
Artículo 11
Para Los Efectos Del Artículo 6
Decreto 322 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1937, y se hace un nombramiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.