Articulo 18 La solicitud de adjudicación de la parcela, será enviada al ministerio de agricltura y comercio por conducto de la dirección de la colonia, junto con una certificación del director en que conste lo siguiente: a) que el solicitante ha sido admitido como colono, en su condición de antiguo militar inscrito en el escalafón; b) la extensión y linderos de la parcela que se pretende titular, y c)que dentro de ella no hay establecidos otros colonos. Recibida la solicitud se le dará la tramitación establecida para las adjudicaciones en las colonias oficiales.
Artículo 18
La Solicitud De Adjudicación De La Parcela, Será Enviada Al Ministerio De Agricltura Y Comercio Por Conducto De La Dirección De La Colonia, Junto Con Una Certificación Del Director En Que Conste Lo Siguiente: A) Que El Solicitante Ha Sido Admitido Como Colono, En Su Condición De Antiguo Militar Inscrito En El Escalafón; B) La Extensión Y Linderos De La Parcela Que Se Pretende Titular, Y C)que Dentro De Ella No Hay Establecidos Otros Colonos
Decreto 322 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1937, y se hace un nombramiento
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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