° El ministerio de guerra procederá a suministrar a la comisión de que trata el
del artículo 1o. de la ley 65 de 1937, el local, muebles, enseres y Utiles necesarios para su correcto funcionamiento desde la fecha de su iniciación, pudiendo hacer los gastos de instalación de la partida apropiada en el artículo 193 del presupuesto vigente, mientras el gobierno abre los créditos destinados al cumplimiento de la ley objeto de esta reglamentación.