Los militares que quieran hacer efectivo los derechos consagrados en el
del artículo 6.° de la ley 65 de 1937, deben para ello reunir los siguientes requisitos: 1o. Establecer, en el terreno que les haya sido adjudicado, previo aviso al ministerio de agricultura y comercio, quien calificara, vistas las pruebas presentadas de acuerdo con el código civil, el estado civil de las personas que van a hacer efectivo el auxilio de un peso ($ 1) diario, por los diez meses que les concede el
del artículo 6.°. de la ley 65 de 1937, y declarara cuáles de ellas tienen ese derecho. 2o. Emprender trabajos agrícolas y la construcción de la casa de habitación. En este caso el ministerio de agricultura y comercio girará por conducto de la administración de hacienda más inmediata al lugar de radicacion, y por mensualidades vencidas, los auxilios a que tienen derecho, para que haga el pago mediante prueba
De haberle reconocido el ministerio de agricultura y comercio, el derecho a los auxilios decretados por la ley 65 de 1937.
De la supervivencia de los reclamantes del auxilio, y
Certificación expedida por la primera autoridad politica del lugar de que el reclamante o reclamantes del auxilio se hallan establecido en el terreno adjudicado y de que se ocupan en la construcción de la casa y desmonte o aprovechamiento del terreno. Verificado el primer pago, solo será necesaria la comprobación de la superintendencia y que los reclamantes se hallan establecido en el terreno adjudicado y han invertido las sumas que se les han dado en la construcción de la casa. Para el pago del desmonte y preparación de las cinco hectáreas, presentara certificación de la misma autoridad politica, antes nombrada, de estar ejecutando el trabajo, y ser esos los precios corrientes a la presentación de la cuenta. Cuando el colono haya terminado la construcción de la casa y preparado cinco hectáreas, el ministerio de agricultura y comercio le entregara o bien los semovientes a que tiene derecho o hara el giro de su valor por conducto del administrador de hacienda teniendo en cuenta los precios para semovientes de mediana calidad. Los auxilios de semillas y herramientas no serán mayores de cincuenta pesos ($ 50), cada uno de ellos, y serán enviados al colono directamente por el ministerio de agricultura y comercio por conducto de la primera autoridad politica del lugar, mediante solicitud del interesado y certificación de estar establecido en el terreno adjudicado, y tener casa de habitación.