Micelio

Artículo 12

Los Militares Que Quieran Hacer Efectivo Los Derechos Consagrados En El Parágrafo Del Artículo 6

Decreto 322 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1937, y se hace un nombramiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los militares que quieran hacer efectivo los derechos consagrados en el

Parágrafo

del artículo 6.° de la ley 65 de 1937, deben para ello reunir los siguientes requisitos: 1o. Establecer, en el terreno que les haya sido adjudicado, previo aviso al ministerio de agricultura y comercio, quien calificara, vistas las pruebas presentadas de acuerdo con el código civil, el estado civil de las personas que van a hacer efectivo el auxilio de un peso ($ 1) diario, por los diez meses que les concede el

Parágrafo

del artículo 6.°. de la ley 65 de 1937, y declarara cuáles de ellas tienen ese derecho. 2o. Emprender trabajos agrícolas y la construcción de la casa de habitación. En este caso el ministerio de agricultura y comercio girará por conducto de la administración de hacienda más inmediata al lugar de radicacion, y por mensualidades vencidas, los auxilios a que tienen derecho, para que haga el pago mediante prueba

a)

De haberle reconocido el ministerio de agricultura y comercio, el derecho a los auxilios decretados por la ley 65 de 1937.

b)

De la supervivencia de los reclamantes del auxilio, y

c)

Certificación expedida por la primera autoridad politica del lugar de que el reclamante o reclamantes del auxilio se hallan establecido en el terreno adjudicado y de que se ocupan en la construcción de la casa y desmonte o aprovechamiento del terreno. Verificado el primer pago, solo será necesaria la comprobación de la superintendencia y que los reclamantes se hallan establecido en el terreno adjudicado y han invertido las sumas que se les han dado en la construcción de la casa. Para el pago del desmonte y preparación de las cinco hectáreas, presentara certificación de la misma autoridad politica, antes nombrada, de estar ejecutando el trabajo, y ser esos los precios corrientes a la presentación de la cuenta. Cuando el colono haya terminado la construcción de la casa y preparado cinco hectáreas, el ministerio de agricultura y comercio le entregara o bien los semovientes a que tiene derecho o hara el giro de su valor por conducto del administrador de hacienda teniendo en cuenta los precios para semovientes de mediana calidad. Los auxilios de semillas y herramientas no serán mayores de cincuenta pesos ($ 50), cada uno de ellos, y serán enviados al colono directamente por el ministerio de agricultura y comercio por conducto de la primera autoridad politica del lugar, mediante solicitud del interesado y certificación de estar establecido en el terreno adjudicado, y tener casa de habitación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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