Micelio

Artículo 12

Los Militares Que Quieran Hacer Efectivo Los Derechos Consagrados En El Parágrafo Del Artículo 6

Decreto 322 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1937, y se hace un nombramiento

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los militares que quieran hacer efectivo los derechos consagrados en el

Parágrafo

del artículo 6.° de la ley 65 de 1937, deben para ello reunir los siguientes requisitos: 1o. Establecer, en el terreno que les haya sido adjudicado, previo aviso al ministerio de agricultura y comercio, quien calificara, vistas las pruebas presentadas de acuerdo con el código civil, el estado civil de las personas que van a hacer efectivo el auxilio de un peso ($ 1) diario, por los diez meses que les concede el

Parágrafo

del artículo 6.°. de la ley 65 de 1937, y declarara cuáles de ellas tienen ese derecho. 2o. Emprender trabajos agrícolas y la construcción de la casa de habitación. En este caso el ministerio de agricultura y comercio girará por conducto de la administración de hacienda más inmediata al lugar de radicacion, y por mensualidades vencidas, los auxilios a que tienen derecho, para que haga el pago mediante prueba

a)

De haberle reconocido el ministerio de agricultura y comercio, el derecho a los auxilios decretados por la ley 65 de 1937.

b)

De la supervivencia de los reclamantes del auxilio, y

c)

Certificación expedida por la primera autoridad politica del lugar de que el reclamante o reclamantes del auxilio se hallan establecido en el terreno adjudicado y de que se ocupan en la construcción de la casa y desmonte o aprovechamiento del terreno. Verificado el primer pago, solo será necesaria la comprobación de la superintendencia y que los reclamantes se hallan establecido en el terreno adjudicado y han invertido las sumas que se les han dado en la construcción de la casa. Para el pago del desmonte y preparación de las cinco hectáreas, presentara certificación de la misma autoridad politica, antes nombrada, de estar ejecutando el trabajo, y ser esos los precios corrientes a la presentación de la cuenta. Cuando el colono haya terminado la construcción de la casa y preparado cinco hectáreas, el ministerio de agricultura y comercio le entregara o bien los semovientes a que tiene derecho o hara el giro de su valor por conducto del administrador de hacienda teniendo en cuenta los precios para semovientes de mediana calidad. Los auxilios de semillas y herramientas no serán mayores de cincuenta pesos ($ 50), cada uno de ellos, y serán enviados al colono directamente por el ministerio de agricultura y comercio por conducto de la primera autoridad politica del lugar, mediante solicitud del interesado y certificación de estar establecido en el terreno adjudicado, y tener casa de habitación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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