Micelio

Artículo 4

La Comisión Especial De Que Trata El Paragrafo Del Artículo 1

Decreto 322 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1937, y se hace un nombramiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La comisión especial de que trata el

Parágrafo

del artículo 1.°. de la ley 65, se instalara en Bogotá, el día quince (15) de marzo del año en curso, con facultad para darse su propio reglamento.

Parágrafo

la comisión designara un secretario y hasta cinco (5) escribientes para el desarrollo de sus trabajos, con las siguientes asignaciones: Secretario $ 150.00 Cada escribiente 70.00

Parágrafo

Los miembros de la comisión que no devenguen sueldo del tesoro público, tendrán derecho cada uno a una remuneración de cinco pesos ($ 5) por cada sesión, no menor de tres (3) horas, certificada por el presidente de la comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 322 de 1938