° La comisión especial de que trata el
del artículo 1.°. de la ley 65, se instalara en Bogotá, el día quince (15) de marzo del año en curso, con facultad para darse su propio reglamento.
la comisión designara un secretario y hasta cinco (5) escribientes para el desarrollo de sus trabajos, con las siguientes asignaciones: Secretario $ 150.00 Cada escribiente 70.00
Los miembros de la comisión que no devenguen sueldo del tesoro público, tendrán derecho cada uno a una remuneración de cinco pesos ($ 5) por cada sesión, no menor de tres (3) horas, certificada por el presidente de la comisión.