Micelio

Artículo 19

Si El Colono Militar Antes De Obtener Su Adjudicación, Quisiera Transferir A Un Tercero Su Derecho A La Adjudicación Y Al Dominio De Las Mejoras Hechas Por El Podrá Hacerlo, Previo Aviso A La Dirección De La Colonia

Decreto 322 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1937, y se hace un nombramiento

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 19 si el colono militar antes de obtener su adjudicación, quisiera transferir a un tercero su derecho a la adjudicación y al dominio de las mejoras hechas por el podrá hacerlo, previo aviso a la dirección de la colonia. Efectuada la venta niel adquiriente ni el colono titular, tendrá derecho a los auxilios y prerrogativas especiales que se conceden a los colonos inscritos en el "escalafón de antiguos militares."

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 322 de 1938