Articulo 19 si el colono militar antes de obtener su adjudicación, quisiera transferir a un tercero su derecho a la adjudicación y al dominio de las mejoras hechas por el podrá hacerlo, previo aviso a la dirección de la colonia. Efectuada la venta niel adquiriente ni el colono titular, tendrá derecho a los auxilios y prerrogativas especiales que se conceden a los colonos inscritos en el "escalafón de antiguos militares."
Decreto 322 de 1938 →Vigente
Artículo 19
Si El Colono Militar Antes De Obtener Su Adjudicación, Quisiera Transferir A Un Tercero Su Derecho A La Adjudicación Y Al Dominio De Las Mejoras Hechas Por El Podrá Hacerlo, Previo Aviso A La Dirección De La Colonia
Decreto 322 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1937, y se hace un nombramiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.