Micelio

Artículo 15

Si El Colono Se Estableciere En Alguna De Las Colonias Agrícolas De Sumapaz, Bahía Solano, Codazzi O En Aquellas Otras Que Se Funden Y Que El Gobienro Determine Como Aptas Para Estos Efectos, Hará Su Solicitud Al Ministerio De Agricultura Y Comercio Directamente O Por Conducto De La Dirección De La Colonia, A La Cual Acompañará: Certificado De Estar Inscrito En El "escalafón De Antiguos Militares", Conforme Se Dispone En Este Decreto, Y Prueba De Acuerdo Con El Código Civil Del Estado Civil De Las Personas Que Van A Hacer Efectivos Los Derechos Consagrados En La Ley 65 De 1937, Y De La Supervivencia De Ellas

Decreto 322 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1937, y se hace un nombramiento

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el colono se estableciere en alguna de las colonias agrícolas de Sumapaz, Bahía Solano, Codazzi o en aquellas otras que se funden y que el Gobienro determine como aptas para estos efectos, hará su solicitud al Ministerio de Agricultura y Comercio directamente o por conducto de la Dirección de la Colonia, a la cual acompañará: certificado de estar inscrito en el "Escalafón de Antiguos Militares", conforme se dispone en este Decreto, y prueba de acuerdo con el Código Civil del estado civil de las personas que van a hacer efectivos los derechos consagrados en la Ley 65 de 1937, y de la supervivencia de ellas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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