Micelio

Artículo 20

Si Pasados Diez (10) Años, A Partir De La Fecha De Instalación Del Colono, Este No Ocupare Con Casa De Habitación Y Cultivo La Mitad De La Parcela, Solo Tendrá Derecho Sobre Lo Cultivado Y Ocupado Con La Casa, Y El Ministerio Podrá Instalar Otro Colono En La Porción Inculta, O En Aquellas Que Habiendo Cultivado Estuvieren Abandonadas

Decreto 322 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1937, y se hace un nombramiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 20 si pasados diez (10) años, a partir de la fecha de instalación del colono, este no ocupare con casa de habitación y cultivo la mitad de la parcela, solo tendrá derecho sobre lo cultivado y ocupado con la casa, y el ministerio podrá instalar otro colono en la porción inculta, o en aquellas que habiendo cultivado estuvieren abandonadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 322 de 1938