Articulo 20 si pasados diez (10) años, a partir de la fecha de instalación del colono, este no ocupare con casa de habitación y cultivo la mitad de la parcela, solo tendrá derecho sobre lo cultivado y ocupado con la casa, y el ministerio podrá instalar otro colono en la porción inculta, o en aquellas que habiendo cultivado estuvieren abandonadas.
Decreto 322 de 1938 →Vigente
Artículo 20
Si Pasados Diez (10) Años, A Partir De La Fecha De Instalación Del Colono, Este No Ocupare Con Casa De Habitación Y Cultivo La Mitad De La Parcela, Solo Tendrá Derecho Sobre Lo Cultivado Y Ocupado Con La Casa, Y El Ministerio Podrá Instalar Otro Colono En La Porción Inculta, O En Aquellas Que Habiendo Cultivado Estuvieren Abandonadas
Decreto 322 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1937, y se hace un nombramiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.