DecretoVigente
Decreto 2870 de 1968
por el cual se reorganiza el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Corresponde Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público: A) La Dirección Y Desarrollo De La Política Fiscal Del Estado; B) El Recaudo Y La Administración De Los Impuestos, Rentas, Tasas, Servicios Y Multas Nacionales; C) El Pago Cumplido De Las Obligaciones A Cargo Del Estado; D) La Elaboración De Los Proyectos De Presupuesto De Rentas E Ingresos Y Ley De Apropiaciones, En Coordinación Con El Departamento Administrativo De Planeación, Y El Control Administrativo De La Ejecución Del Presupuesto Nacional; E) La Organización Y Vigilancia Del Crédito Público, De Conformidad Con Las Disposiciones Legales, Y La Atención Del Servicio De La Deuda Pública Nacional Y Del Registro De La Municipal Y Departamental; F) La Conservación Y Custodia De Los Valores, Títulos Y Demás Documentos De Propiedad De La Nación, Así Como El Recaudo Oportuno De Las Utilidades, Dividendos O Intereses; G) La Prestación De Los Servicios Aduaneros; H) El Desarrollo Y Dirección De La Política Arancelaria, De Acuerdo Con El Consejo De Política Aduanera Y Los Lineamientos Que Señale El Consejo Nacional De Política Económica; I) La Inspección Del Banco Emisor Y Demás Establecimientos De Crédito, Por Intermedio De La Superintendencia Bancaria, En La Forma Y Términos Consignados En La Constitución Y La Ley; J) La Coordinación Y Supervigilancia De Las Políticas Monetaria Y De Cambio Internacional Que Tracen Los Organismos A Quienes La Ley Haya Confiado El Conocimiento De Ellas; K) La Orientación, Coordinación Y Control De Los Organismos Que Estén Adscritos O Vinculados A Él, Y L) El Ejercicio De Las Demás Atribuciones Que Le Confiere La Ley2El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Tendrá La Siguiente Organización: I3La Dirección Del Ministerio Corresponde Al Ministro, Quien La Ejercerá Con La Inmediata Colaboración Del Viceministro Y Del Secretario General4Funciones Del Ministro5Son Funciones Del Viceministro, Las Contempladas Para Dicho Cargo En El Decreto 1050 De 1968 Y Demás Disposiciones Vigentes6El Secretario General De Conformidad Con El Decreto 1050 De 1968 Es Un Funcionario Encargado De Asegurar La Orientación Técnica Y La Continuidad En La Prestación De Los Servicios Y La Ejecución De Los Programas Del Ministerio, Y Sus Funciones Son Las Que Se Señalan En El Mismo Decreto Y Demás Disposiciones Vigentes7Los Directores Generales, Además De Las Funciones Especiales Que Les Corresponden Conforme A Las Actividades Propias De Cada Dependencia Y Las Disposiciones Legales, Tendrán Las Siguientes: A) Dirigir Y Coordinar La Ejecución De Los Programas Que Han De Desarrollar Las Diferentes Unidades Que Integran La Dirección; B) Estudiar Y Resolver Los Problemas De Las Mismas Y, Cuando Su Magnitud Y Complejidad Lo Aconsejen, Solicitar A La Oficina De Planeación Y Análisis Económicos Y Fiscales Su Asesoramiento; C) Estudiar Con El Ministro, El Viceministro Y El Secretario General Los Problemas Propios De La Dirección; D) Recibir Y Evaluar Los Informes Periódicos De Sus Subalternos Y Elaborar A La Vez Informes Sobre Las Labores Desarrolladas Y Los Resultados Obtenidos Por La Dirección, Según Los Reglamentos; E) Autorizar Con Su Firma Los Actos Propios De La Dirección Conforme A La Delegación Que Hayan Recibido Y A Las Disposiciones Legales; F) Colaborar Con Las Oficinas Asesoras Y Coordinar Sus Actividades, A Través Del Secretario General, Con Las De Las Demás Direcciones Generales Para El Mejor Desempeño De Las Labores Asignadas Al Ministerio; G) Responder Ante El Ministro Del Cumplimiento De Las Que Le Hayan Sido Asignadas A La Dirección8De La Oficina Jurídica9De La Oficina De Planeación Y Análisis Económicos Y Fiscales, Además De Las Funciones Señaladas En El Decreto 1050 De 1968 Para Las Oficinas De Planeación, La Oficina De Planeación Y Análisis Económicos Y Fiscales Del Ministerio Cumplirá Las Siguientes: A) Elaborar Los Estudios Técnicos, En Colaboración Con Las Direcciones Generales Del Ministerio, Sobre Todos Los Asuntos De Carácter Fiscal, Presupuestal, Monetario, Crediticio, De Cambio Y De Comercio Exterior, Y En General, Económicos Y Financieros, Que Le Sean Asignados Por El Ministro O Por El Viceministro; B) Elaborar En Coordinación Con El Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Programas Para La Recolección De Estadísticas Periódicas Y Especiales De Carácter Económico Y Fiscal, Y Procesarlos Para Elaborar Informes Con Interpretaciones Y Gráficas Para Uso Del Ministerio Y Demás Entidades Que Las Requieran; C) Servir De Enlace Y Coordinación Entre El Ministerio Y Los Demás Organismos Del Gobierno Que Adelanten Estudios Similares A Esta Oficina, Y Elaborar Y Distribuir Periódicamente Información De Carácter Económico Y Fiscal De Acuerdo Con Las Instrucciones Del Ministro O Del Viceministro; D) Las Demás Que Le Asigne El Ministro O El Viceministro10De Las Direcciones Generales11La Dirección General De Servicios Administrativos Tendrá A Su Cuidado La Administración Del Personal De Las Demás Direcciones, La Prestación Del Servicio De Procesamiento Automático De Datos Para Ellas Y El Suministro De Los Servicios Generales Que Demanden Para Su Normal Funcionamiento12La Dirección General De Servicios Administrativos Tendrá La Siguiente Organización: A Despacho Del Director General13Son Funciones Del Director General De Servicios Administrativos: A) Asesorar Al Secretario General Y Colaborar Con La Oficina De Planeación Y Análisis Económicos Y Fiscales En La Preparación Del Proyecto De Presupuesto Del Ministerio; B) Coordinar, Con Las Entidades Oficiales Pertinentes, Lo Relacionado Con El Cumplimiento De Las Normas De Control Fiscal, Las Orgánicas De Presupuesto, Servicios Generales, Administración De Personal Y Procesamiento Automático De Datos; C) Cuidar Que Las Órdenes De Gastos O La Celebración De Contratos Para El Adecuado Funcionamiento Del Ministerio, Sus Dependencias Y Las Direcciones Generales, Se Ciñan Estrictamente A Las Normas Legales Y Reglamentarias, Especialmente Las Relativas Al Manejo Del Presupuesto Y Del Instituto Nacional De Provisiones, Y Que Los Movimientos Del Personal Se Ajusten A Los Estatutos Sobre Servicio Civil Y Carrera Administrativa; D) Elaborar Los Reglamentos Administrativos Del Ministerio Y Vigilar Su Cumplimiento; D) Elaborar Los Reglamentos Administrativos Del Ministerio Y Vigilar Su Cumplimiento; (Sic) E) Revisar Con Los Directores Generales Los Anteproyectos De Programas De Presupuesto Anuales De Las Direcciones Generales Que Deben Ser Sometidos A La Consideración Del Secretario General; F) Dirigir La Elaboración De Programa Anual De Compras Que Debe Ser Presentado Al Instituto Nacional De Provisiones; G) Tramitar Y Llevar A La Consideración Del Secretario General Los Contratos Relacionados Con Los Servicios Administrativos; H) Realizar Inspecciones De Carácter Administrativo En Las Distintas Dependencias Del Ministerio; E I) Las Demás Que Se Le Asignen Por Ley O Reglamento14De La División De Procesamiento Automático De Datos15De La División De Personal16De La División De Servicios Generales17Las Funciones De Las Unidades Que Integran Las Divisiones De Procesamiento Automático De Datos, De Personal Y De Servicios Generales, Serán Señalados Por Resolución Ministerial, Ajustándose A La Nomenclatura Que De Las Mismas Se Adopte En El Artículo 12 Del Presente Decreto18La Composición Y Funciones De La Junta Monetaria Continuarán Rigiéndose Por Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Vigentes19El Consejo Nacional De Política Aduanera Continuará Funcionando Conforme A Las Disposiciones Del Decreto 2611 De 196820Funcionarán En El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Los Siguientes Comités De Coordinación: A) Comité De Coordinación General, Integrado Por El Viceministro, El Secretario General Y Los Directores Generales21Son Funciones De Los Comités De Coordinación Armonizar Sistemáticamente Los Programas Y Labores De Las Diferentes Unidades Con Miras A Lograr El Objetivo Común22La Superintendencia Bancaria Continuará Funcionando Como Una Dependencia Adscrita Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público23Los Directores, Gerentes Y Subgerentes Que Sean Elegidos Por Las Entidades Que Controla La Superintendencia Bancaria Se Posesionarán Y Rendirán Juramento Ante El Superintendente24La Reorganización Administrativa De La Superintendencia Bancaria, La Fijación De Cargos, El Señalamiento De Remuneraciones, Requerirán La Aprobación Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público25El Instituto Nacional De Provisiones Es Un Establecimiento Público Adscrito Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Con La Organización Y Funciones Señalados En El Decreto-Ley 2370 De 196826El Instituto Geográfico "agustín Codazzi" Es Un Establecimiento Público Adscrito Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Que Cumplirá Las Funciones Señaladas En La Ley Y En Los Respectivos Reglamentos27El Banco Popular Es Una Sociedad Económica Mixta Vinculada Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público28Los Representantes Del Gobierno En Las Juntas O Consejos Directivos De Los Organismos Adscritos Y Vinculados Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Promoverán Las Modificaciones Necesarias A Sus Normas Orgánicas Y A Sus Estatutos, A Fin De Acomodarlos A Las Disposiciones Del Decreto 1050 De 1968, Del Presente Decreto, Y A Las Demás Que Para Las Mismas Se Dicten29(Transitorio)30El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Especialmente El Decreto 1711 De 1960
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