° Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
La dirección y desarrollo de la política fiscal del Estado;
El recaudo y la administración de los impuestos, rentas, tasas, servicios y multas nacionales;
El pago cumplido de las obligaciones a cargo del Estado;
La elaboración de los proyectos de Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones, en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación, y el control administrativo de la ejecución del Presupuesto Nacional;
La organización y vigilancia del crédito público, de conformidad con las disposiciones legales, y la atención del servicio de la Deuda Pública Nacional y del registro de la Municipal y Departamental;
La conservación y custodia de los valores, títulos y demás documentos de propiedad de la Nación, así como el recaudo oportuno de las utilidades, dividendos o intereses;
La prestación de los servicios aduaneros;
El desarrollo y dirección de la política arancelaria, de acuerdo con el Consejo de Política Aduanera y los lineamientos que señale el Consejo Nacional de Política Económica;
La inspección del Banco Emisor y demás establecimientos de crédito, por intermedio de la Superintendencia Bancaria, en la forma y términos consignados en la Constitución y la ley;
La coordinación y supervigilancia de las políticas monetaria y de cambio internacional que tracen los organismos a quienes la ley haya confiado el conocimiento de ellas;
La orientación, coordinación y control de los organismos que estén adscritos o vinculados a él, y
El ejercicio de las demás atribuciones que le confiere la ley. Corresponde igualmente al Ministerio participar en la formulación de las políticas de Comercio Exterior y de Mercado de Capitales, como integrante de los organismos que las trazan, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.