Micelio

Artículo 1

Corresponde Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público: A) La Dirección Y Desarrollo De La Política Fiscal Del Estado; B) El Recaudo Y La Administración De Los Impuestos, Rentas, Tasas, Servicios Y Multas Nacionales; C) El Pago Cumplido De Las Obligaciones A Cargo Del Estado; D) La Elaboración De Los Proyectos De Presupuesto De Rentas E Ingresos Y Ley De Apropiaciones, En Coordinación Con El Departamento Administrativo De Planeación, Y El Control Administrativo De La Ejecución Del Presupuesto Nacional; E) La Organización Y Vigilancia Del Crédito Público, De Conformidad Con Las Disposiciones Legales, Y La Atención Del Servicio De La Deuda Pública Nacional Y Del Registro De La Municipal Y Departamental; F) La Conservación Y Custodia De Los Valores, Títulos Y Demás Documentos De Propiedad De La Nación, Así Como El Recaudo Oportuno De Las Utilidades, Dividendos O Intereses; G) La Prestación De Los Servicios Aduaneros; H) El Desarrollo Y Dirección De La Política Arancelaria, De Acuerdo Con El Consejo De Política Aduanera Y Los Lineamientos Que Señale El Consejo Nacional De Política Económica; I) La Inspección Del Banco Emisor Y Demás Establecimientos De Crédito, Por Intermedio De La Superintendencia Bancaria, En La Forma Y Términos Consignados En La Constitución Y La Ley; J) La Coordinación Y Supervigilancia De Las Políticas Monetaria Y De Cambio Internacional Que Tracen Los Organismos A Quienes La Ley Haya Confiado El Conocimiento De Ellas; K) La Orientación, Coordinación Y Control De Los Organismos Que Estén Adscritos O Vinculados A Él, Y L) El Ejercicio De Las Demás Atribuciones Que Le Confiere La Ley

Decreto 2870 de 1968 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público

a)

La dirección y desarrollo de la política fiscal del Estado;

b)

El recaudo y la administración de los impuestos, rentas, tasas, servicios y multas nacionales;

c)

El pago cumplido de las obligaciones a cargo del Estado;

d)

La elaboración de los proyectos de Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones, en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación, y el control administrativo de la ejecución del Presupuesto Nacional;

e)

La organización y vigilancia del crédito público, de conformidad con las disposiciones legales, y la atención del servicio de la Deuda Pública Nacional y del registro de la Municipal y Departamental;

f)

La conservación y custodia de los valores, títulos y demás documentos de propiedad de la Nación, así como el recaudo oportuno de las utilidades, dividendos o intereses;

g)

La prestación de los servicios aduaneros;

h)

El desarrollo y dirección de la política arancelaria, de acuerdo con el Consejo de Política Aduanera y los lineamientos que señale el Consejo Nacional de Política Económica;

i)

La inspección del Banco Emisor y demás establecimientos de crédito, por intermedio de la Superintendencia Bancaria, en la forma y términos consignados en la Constitución y la ley;

j)

La coordinación y supervigilancia de las políticas monetaria y de cambio internacional que tracen los organismos a quienes la ley haya confiado el conocimiento de ellas;

k)

La orientación, coordinación y control de los organismos que estén adscritos o vinculados a él, y

l)

El ejercicio de las demás atribuciones que le confiere la ley. Corresponde igualmente al Ministerio participar en la formulación de las políticas de Comercio Exterior y de Mercado de Capitales, como integrante de los organismos que las trazan, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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