Micelio

Artículo 13

Son Funciones Del Director General De Servicios Administrativos: A) Asesorar Al Secretario General Y Colaborar Con La Oficina De Planeación Y Análisis Económicos Y Fiscales En La Preparación Del Proyecto De Presupuesto Del Ministerio; B) Coordinar, Con Las Entidades Oficiales Pertinentes, Lo Relacionado Con El Cumplimiento De Las Normas De Control Fiscal, Las Orgánicas De Presupuesto, Servicios Generales, Administración De Personal Y Procesamiento Automático De Datos; C) Cuidar Que Las Órdenes De Gastos O La Celebración De Contratos Para El Adecuado Funcionamiento Del Ministerio, Sus Dependencias Y Las Direcciones Generales, Se Ciñan Estrictamente A Las Normas Legales Y Reglamentarias, Especialmente Las Relativas Al Manejo Del Presupuesto Y Del Instituto Nacional De Provisiones, Y Que Los Movimientos Del Personal Se Ajusten A Los Estatutos Sobre Servicio Civil Y Carrera Administrativa; D) Elaborar Los Reglamentos Administrativos Del Ministerio Y Vigilar Su Cumplimiento; D) Elaborar Los Reglamentos Administrativos Del Ministerio Y Vigilar Su Cumplimiento; (Sic) E) Revisar Con Los Directores Generales Los Anteproyectos De Programas De Presupuesto Anuales De Las Direcciones Generales Que Deben Ser Sometidos A La Consideración Del Secretario General; F) Dirigir La Elaboración De Programa Anual De Compras Que Debe Ser Presentado Al Instituto Nacional De Provisiones; G) Tramitar Y Llevar A La Consideración Del Secretario General Los Contratos Relacionados Con Los Servicios Administrativos; H) Realizar Inspecciones De Carácter Administrativo En Las Distintas Dependencias Del Ministerio; E I) Las Demás Que Se Le Asignen Por Ley O Reglamento

Decreto 2870 de 1968 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Director General de Servicios Administrativos

a)

Asesorar al Secretario General y colaborar con la Oficina de Planeación y Análisis Económicos y Fiscales en la preparación del proyecto de presupuesto del Ministerio;

b)

Coordinar, con las entidades oficiales pertinentes, lo relacionado con el cumplimiento de las normas de control fiscal, las orgánicas de presupuesto, servicios generales, administración de personal y procesamiento automático de datos;

c)

Cuidar que las órdenes de gastos o la celebración de contratos para el adecuado funcionamiento del Ministerio, sus dependencias y las Direcciones Generales, se ciñan estrictamente a las normas legales y reglamentarias, especialmente las relativas al manejo del presupuesto y del Instituto Nacional de Provisiones, y que los movimientos del personal se ajusten a los estatutos sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa;

d)

Elaborar los reglamentos administrativos del Ministerio y vigilar su cumplimiento; d) Elaborar los reglamentos administrativos del Ministerio y vigilar su cumplimiento; (sic)

e)

Revisar con los Directores Generales los anteproyectos de programas de presupuesto anuales de las Direcciones Generales que deben ser sometidos a la consideración del Secretario General;

f)

Dirigir la elaboración de programa anual de compras que debe ser presentado al Instituto Nacional de Provisiones;

g)

Tramitar y llevar a la consideración del Secretario General los contratos relacionados con los servicios administrativos;

h)

Realizar inspecciones de carácter administrativo en las distintas dependencias del Ministerio; e

i)

Las demás que se le asignen por ley o reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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