° Los Directores Generales, además de las funciones especiales que les corresponden conforme a las actividades propias de cada dependencia y las disposiciones legales, tendrán las siguientes
Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las diferentes unidades que integran la Dirección;
Estudiar y resolver los problemas de las mismas y, cuando su magnitud y complejidad lo aconsejen, solicitar a la Oficina de Planeación y Análisis Económicos y Fiscales su asesoramiento;
Estudiar con el Ministro, el Viceministro y el Secretario General los problemas propios de la Dirección;
Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y elaborar a la vez informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la Dirección, según los reglamentos;
Autorizar con su firma los actos propios de la Dirección conforme a la delegación que hayan recibido y a las disposiciones legales;
Colaborar con las oficinas asesoras y coordinar sus actividades, a través del Secretario General, con las de las demás Direcciones Generales para el mejor desempeño de las labores asignadas al Ministerio;
Responder ante el Ministro del cumplimiento de las que le hayan sido asignadas a la Dirección. III. De la organización interna .