Micelio

Artículo 7

Los Directores Generales, Además De Las Funciones Especiales Que Les Corresponden Conforme A Las Actividades Propias De Cada Dependencia Y Las Disposiciones Legales, Tendrán Las Siguientes: A) Dirigir Y Coordinar La Ejecución De Los Programas Que Han De Desarrollar Las Diferentes Unidades Que Integran La Dirección; B) Estudiar Y Resolver Los Problemas De Las Mismas Y, Cuando Su Magnitud Y Complejidad Lo Aconsejen, Solicitar A La Oficina De Planeación Y Análisis Económicos Y Fiscales Su Asesoramiento; C) Estudiar Con El Ministro, El Viceministro Y El Secretario General Los Problemas Propios De La Dirección; D) Recibir Y Evaluar Los Informes Periódicos De Sus Subalternos Y Elaborar A La Vez Informes Sobre Las Labores Desarrolladas Y Los Resultados Obtenidos Por La Dirección, Según Los Reglamentos; E) Autorizar Con Su Firma Los Actos Propios De La Dirección Conforme A La Delegación Que Hayan Recibido Y A Las Disposiciones Legales; F) Colaborar Con Las Oficinas Asesoras Y Coordinar Sus Actividades, A Través Del Secretario General, Con Las De Las Demás Direcciones Generales Para El Mejor Desempeño De Las Labores Asignadas Al Ministerio; G) Responder Ante El Ministro Del Cumplimiento De Las Que Le Hayan Sido Asignadas A La Dirección

Decreto 2870 de 1968 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Directores Generales, además de las funciones especiales que les corresponden conforme a las actividades propias de cada dependencia y las disposiciones legales, tendrán las siguientes

a)

Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las diferentes unidades que integran la Dirección;

b)

Estudiar y resolver los problemas de las mismas y, cuando su magnitud y complejidad lo aconsejen, solicitar a la Oficina de Planeación y Análisis Económicos y Fiscales su asesoramiento;

c)

Estudiar con el Ministro, el Viceministro y el Secretario General los problemas propios de la Dirección;

d)

Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y elaborar a la vez informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la Dirección, según los reglamentos;

e)

Autorizar con su firma los actos propios de la Dirección conforme a la delegación que hayan recibido y a las disposiciones legales;

f)

Colaborar con las oficinas asesoras y coordinar sus actividades, a través del Secretario General, con las de las demás Direcciones Generales para el mejor desempeño de las labores asignadas al Ministerio;

g)

Responder ante el Ministro del cumplimiento de las que le hayan sido asignadas a la Dirección. III. De la organización interna .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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