La Dirección General de Servicios Administrativos tendrá la siguiente organización: A Despacho del Director General. B División de Procesamiento Automático de Datos. 1.0 Jefatura de la División. 1.0.1 Grupo de Equipo Periférico. 1.0.2 Grupo de Equipo Electrónico. 1.1 Sección de Auditoría y Control de la Producción. 1.1.1 Grupo de Crítica, Corrección y Codificación. 1.1.2 Grupo de Contabilidad y Auditoría. 1.1.3 Grupo de Servicios Especiales. 1.2 Sección de Análisis y Programación. 1.3 Sección de Procesamiento Regional. 1.3.1 Grupos Regionales. C. División de Personal. 2.0 Jefatura de la División. 2.1 Sección de Selección y Concursos. 2.2 Sección de Capacitación y Perfeccionamiento. 2.3 Sección de Clasificación y Remuneración. 2.4 Sección de Registro y Control. C. División de Servicios Generales. 3.0 Jefatura de la División. 3.0.1 Grupo de Mecanografía. 3.1 Sección de Archivo y Biblioteca. 3.2 Sección de Correspondencia. 3.3 Sección de Almacenes. 3.3.1 Grupo de Especies Venales. 3.4 Sección de Transportes, Mantenimiento y Servicios Especiales. 3.4.1 Grupo de Mantenimiento de Automotores. 3.4.2 Grupo de Mantenimiento de Equipo. 3.4.3 Grupo de Servicios Especiales. 3.5 Sección de Publicaciones. 3.5.1 Grupo de Máquinas. 3.5.2 Grupo de Encuadernación.
Decreto 2870 de 1968 →Vigente
Artículo 12
La Dirección General De Servicios Administrativos Tendrá La Siguiente Organización: A Despacho Del Director General
Decreto 2870 de 1968 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.