Micelio

Artículo 4

Funciones Del Ministro

Decreto 2870 de 1968 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Funciones del Ministro. Son funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público, además de las que le señalan la Constitución Nacional, el Código de Régimen Político y Municipal y otras disposiciones especiales, particularmente el Decreto 1050 de 1968, las siguientes

a)

Dirigir, revisar y coordinar los trabajos de las Direcciones Generales que forman el Ministerio;

b)

Dirigir con el Presidente de la República la política fiscal del país;

c)

Servir de órgano de comunicación del Gobierno con el Congreso Nacional en las materias de competencia del Ministerio;

d)

Autorizar la emisión de los documentos de la Deuda Pública; dirigir y supervisar las gestiones financieras que se relacionen con el crédito público, ante los organismos nacionales o internacionales, en coordinación con los organismos correspondientes y de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

e)

Revisar y aprobar las solicitudes que envíen a la Dirección General del Presupuesto para los acuerdos mensuales de ordenación de gastos los Ministerios y Departamentos Administrativos;

f)

Cuidar que se coordine la política de comercio exterior con las políticas cambiaria, monetaria y fiscal, a través de su participación en la Junta de Comercio Exterior y en el Comité Nacional de Cafeteros; y

g)

Fijar y coordinar, previo concepto de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública, la organización interna de las unidades del Ministerio, asignándoles el personal necesario, señalándoles sus atribuciones y obligaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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