° Funciones del Ministro. Son funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público, además de las que le señalan la Constitución Nacional, el Código de Régimen Político y Municipal y otras disposiciones especiales, particularmente el Decreto 1050 de 1968, las siguientes
Dirigir, revisar y coordinar los trabajos de las Direcciones Generales que forman el Ministerio;
Dirigir con el Presidente de la República la política fiscal del país;
Servir de órgano de comunicación del Gobierno con el Congreso Nacional en las materias de competencia del Ministerio;
Autorizar la emisión de los documentos de la Deuda Pública; dirigir y supervisar las gestiones financieras que se relacionen con el crédito público, ante los organismos nacionales o internacionales, en coordinación con los organismos correspondientes y de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
Revisar y aprobar las solicitudes que envíen a la Dirección General del Presupuesto para los acuerdos mensuales de ordenación de gastos los Ministerios y Departamentos Administrativos;
Cuidar que se coordine la política de comercio exterior con las políticas cambiaria, monetaria y fiscal, a través de su participación en la Junta de Comercio Exterior y en el Comité Nacional de Cafeteros; y
Fijar y coordinar, previo concepto de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública, la organización interna de las unidades del Ministerio, asignándoles el personal necesario, señalándoles sus atribuciones y obligaciones.