La Dirección General de Servicios Administrativos tendrá a su cuidado la administración del personal de las demás Direcciones, la prestación del servicio de procesamiento automático de datos para ellas y el suministro de los servicios generales que demanden para su normal funcionamiento. En consecuencia, las Direcciones Generales de Aduanas, Crédito Público, Impuestos Nacionales, Presupuesto y Tesorería, deberán coordinar con la de Servicios Administrativos y por conducto de su Director General y del Secretario General del Ministerio, todo lo relacionado con el manejo de personal, procesamiento automático de datos y servicios generales.
Decreto 2870 de 1968 →Vigente
Artículo 11
La Dirección General De Servicios Administrativos Tendrá A Su Cuidado La Administración Del Personal De Las Demás Direcciones, La Prestación Del Servicio De Procesamiento Automático De Datos Para Ellas Y El Suministro De Los Servicios Generales Que Demanden Para Su Normal Funcionamiento
Decreto 2870 de 1968 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.