Micelio

Artículo 11

La Dirección General De Servicios Administrativos Tendrá A Su Cuidado La Administración Del Personal De Las Demás Direcciones, La Prestación Del Servicio De Procesamiento Automático De Datos Para Ellas Y El Suministro De Los Servicios Generales Que Demanden Para Su Normal Funcionamiento

Decreto 2870 de 1968 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección General de Servicios Administrativos tendrá a su cuidado la administración del personal de las demás Direcciones, la prestación del servicio de procesamiento automático de datos para ellas y el suministro de los servicios generales que demanden para su normal funcionamiento. En consecuencia, las Direcciones Generales de Aduanas, Crédito Público, Impuestos Nacionales, Presupuesto y Tesorería, deberán coordinar con la de Servicios Administrativos y por conducto de su Director General y del Secretario General del Ministerio, todo lo relacionado con el manejo de personal, procesamiento automático de datos y servicios generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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