Micelio

Artículo 9

De La Oficina De Planeación Y Análisis Económicos Y Fiscales, Además De Las Funciones Señaladas En El Decreto 1050 De 1968 Para Las Oficinas De Planeación, La Oficina De Planeación Y Análisis Económicos Y Fiscales Del Ministerio Cumplirá Las Siguientes: A) Elaborar Los Estudios Técnicos, En Colaboración Con Las Direcciones Generales Del Ministerio, Sobre Todos Los Asuntos De Carácter Fiscal, Presupuestal, Monetario, Crediticio, De Cambio Y De Comercio Exterior, Y En General, Económicos Y Financieros, Que Le Sean Asignados Por El Ministro O Por El Viceministro; B) Elaborar En Coordinación Con El Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Programas Para La Recolección De Estadísticas Periódicas Y Especiales De Carácter Económico Y Fiscal, Y Procesarlos Para Elaborar Informes Con Interpretaciones Y Gráficas Para Uso Del Ministerio Y Demás Entidades Que Las Requieran; C) Servir De Enlace Y Coordinación Entre El Ministerio Y Los Demás Organismos Del Gobierno Que Adelanten Estudios Similares A Esta Oficina, Y Elaborar Y Distribuir Periódicamente Información De Carácter Económico Y Fiscal De Acuerdo Con Las Instrucciones Del Ministro O Del Viceministro; D) Las Demás Que Le Asigne El Ministro O El Viceministro

Decreto 2870 de 1968 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De la Oficina de Planeación y Análisis Económicos y Fiscales, Además de las funciones señaladas en el Decreto 1050 de 1968 para las Oficinas de Planeación, la Oficina de Planeación y Análisis Económicos y Fiscales del Ministerio cumplirá las siguientes

a)

Elaborar los estudios técnicos, en colaboración con las Direcciones Generales del Ministerio, sobre todos los asuntos de carácter fiscal, presupuestal, monetario, crediticio, de cambio y de comercio exterior, y en general, económicos y financieros, que le sean asignados por el Ministro o por el Viceministro;

b)

Elaborar en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, programas para la recolección de estadísticas periódicas y especiales de carácter económico y fiscal, y procesarlos para elaborar informes con interpretaciones y gráficas para uso del Ministerio y demás entidades que las requieran;

c)

Servir de enlace y coordinación entre el Ministerio y los demás organismos del Gobierno que adelanten estudios similares a esta oficina, y elaborar y distribuir periódicamente información de carácter económico y fiscal de acuerdo con las instrucciones del Ministro o del Viceministro;

d)

Las demás que le asigne el Ministro o el Viceministro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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