Micelio

Artículo 2

El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Tendrá La Siguiente Organización: I

Decreto 2870 de 1968 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente organización: I. Dirección, ejecución y control. A Despacho del Ministro. B Viceministro. C Secretaría General. a) Oficina Jurídica. b) Oficina de Planeación y Análisis Económicos y Fiscales

1.

Dirección General del Presupuesto.

2.

Dirección General de Aduanas.

3.

Dirección General de Impuestos Nacionales.

4.

Dirección General de Crédito Público.

5.

Dirección General de Tesorería. a) Juzgado Único Nacional de Ejecuciones Fiscales.

6.

Dirección General de Servicios Administrativos,

a)

División de Procesamiento Automático de Datos.

b)

División de Personal.

c)

División de Servicios Generales. II. Entidades Asesoras y de Coordinación . a) Junta Monetaria. b) Consejo Nacional de Política Aduanera. c) Comités de Coordinación. III. Organismos adscritos y vinculados. a) Superintendencia Bancaria. b) Instituto Nacional de Provisiones. c) Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

d)

Banco Popular. II. De la Dirección del Ministerio .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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