DecretoVigente
Decreto 2808 de 1974
Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975
59artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Conformidad Con Lo Establecido En Las Leyes 14 Y 15 De 1974, Fíjanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1975, En La Cantidad De Treinta Y Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta Y Cuatro Millones Ochenta Y Ocho Mil Setecientos Catorce Pesos ($ 342Aprópiase Para Atender A Los Gastos Del Gobierno Nacional, Durante La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1975, Una Suma Igual A La Del Cálculo De Las Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación, Determinado En El Artículo Anterior Por Valor De Treinta Y Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta Y Cuatro Millones Ochenta Y Ocho Mil Setecientos Catorce Pesos ($343No Podrá Otorgarse Concesiones O Rebajas Especiales Ni Ampliarse Los Plazos Para Cumplir Inversiones Forzosas Que Afecten El Producto De Cualquier Renta O Ingreso Aforado En El Presupuesto, Aún Cuando Exista Autorización Para Hacerlo4Las Sumas Que Por Concepto De Auditaje Deben Pagar Los Establecimientos Públicos Descentralizados Y Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, De Conformidad Con Lo Establecido En La Ley 151 De 1959 Serán Consignadas Por Dichas Entidades En La Tesorería General De La República Dentro De Los Tres Primeros Meses De La Vigencia Fiscal De 1975 E Ingresarán A Fondos Comunes5La Contraloría General De La República No Podrá Certificar Como Disponibilidad Presupuestal El Mayor Producto De Ninguna Tasa En Un Ejercicio Anterior, Para Adicionar El Presupuesto En Curso6El Valor De Las Rentas Que Se Ordene Devolver Y Que Corresponda A Vigencias Fiscales Cuyos Saldos Se Encuentran Diferidos En El Balance De La Hacienda, Se Contabilizará Directamente Con Cargo A Dicho Activo Diferido, Sin Que Tal Operación Afecte Las Cuentas Del Tesoro7Antes De Liquidar El Ejercicio Fiscal De 1974, El Contralor General De La República Procederá De Oficio A Cancelar Todo Saldo Disponible Proveniente De Reservas Constituidas En El Balance Del Tesoro De La Nación O De Depósitos A Favor De Ésta O Existentes En Los Fondos Rotatorios, Cuando No Corresponda A Pasivos O A Obligaciones Adquiridas Y Perfeccionadas Legalmente Antes Del 31 De Diciembre De Dicho Año, Sin Perjuicio De Las Demás Cancelaciones Que Debe Efectuar De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Norma Orgánica Del Presupuesto8Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Están En La Obligación De Comprobar Ante La Contraloría General De La República Las Obligaciones Y Compromisos Adquiridos Con Anterioridad Al 31 De Diciembre De 1974, Que Deban Ampararse Dentro De Las Limitaciones Establecidas En La Norma Legal Orgánica Del Presupuesto, Con Reservas De Apropiaciones En El Balance Del Tesoro, Las Cuales Deberán Solicitarse Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, -Dirección General Del Presupuesto-9Las Reservas Específicas Cuyos Suministros No Se Hubieren Efectuado Durante El Año De 1974 Serán Canceladas De Oficio Por La Contraloría General De La República, Al Cierre De La Vigencia, Y, Cuando Fuere Necesario, El Valor De Los Pedidos Pendientes Se Imputará A Las Apropiaciones Para La Vigencia De 197510Las Reservas Especiales Solo Podrán Llevarse Como Pasivos A Cargo De La Nación En El Balance Del Tesoro Hasta Por El Monto De Las Obras Ejecutadas O De Los Servicios Prestados, En 31 De Diciembre De 197411En El Balance Del Tesoro No Podrá Constituirse Reservas Para Amparar Contratos Que No Estén Perfeccionados Legalmente Y Aprobados Por La Dirección General Del Presupuesto Antes Del 31 De Diciembre12Las Partidas Incluidas En Las Distintas Secciones Del Presupuesto De Gastos, Tanto De Funcionamiento Como De Inversión Que Requieran Ser Distribuidos, Podrán Serlo Mediante Resolución Originaria Del Respectivo Ministerio O Departamento Administrativo Y Para Su Validez Será Indispensable La Previa Aprobación Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Expresada Por Conducto De La Dirección General Del Presupuesto, Con Estricta Sujeción A La Ley Orgánica De Presupuesto13En La Distribución De Partidas Que Propongan Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Destinados A Atender El Pago De Sueldos, El Valor Mensual De La Nómina Que Se Señale No Podrá Exceder De La Duodécima Parte Del Monte De La Respectiva Apropiación, A Menos Que Éste Se Haya Apropiado Para El Pago De Asignaciones Por Sólo Unos Meses De La Vigencia Fiscal, Y Que Dicha Condición Está Expresamente Establecida En La Apropiación Correspondiente O En La Disposición Legal Que Autorizó El Gasto14Con Las Partidas Especiales, Votadas En Este Presupuesto Para El Sostenimiento De Dependencias O Servicios Nacionales No Podrá Pagarse Ninguna Clase De Primas O Bonificaciones Sobre Sueldos Básicos Que Fijen Las Leyes, Con Excepción De Las Primas O Bonificaciones Reconocidas Por Ley A Los Miembros Y Al Personal Civil De Las Fuerzas Militares Y De Policía Y Las Primas Técnicas Y De Antigüedad Del Personal De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Que Tengan Derecho A- Ellas15Las Primas Y Diferencias De Cambio Sobre Giros Al Exterior Se Cubrirán Por Los Distintos Ministerios Y Departamentos Administrativos, Con Cargo A Las Apropiaciones Del Respectivo Servicio, Cuando Tales Primas Y Diferencias De Cambio Deban Ser Pagadas Por El Gobierno Nacional16La Prima De Navidad Autorizada A Favor De Los Trabajadores En Obras Nacionales Cuyos Salarios O Asignaciones Se Atiendan Con Partidas Especiales De La Ley De Apropiaciones Para Gastos De Los Programas De Inversión En Los Distintos Ministerios Y Departamentos Administrativos, Se Pagará Con Cargo A La Apropiación Correspondiente En Los Casos En Que Hubiere Lugar A Ello17Solamente Para Apropiaciones De "servicios Personales" Y "servicios Públicos", Se Podrán Girar Relaciones De Autorización Permanente, Las Cuales Se Presentarán A La Contraloría General De La República Por Conducto De La Dirección General Del Presupuesto18Las Solicitudes De Constitución De Reservas Sobre Apropiaciones Del Presupuesto, Que Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Presenten En Armonía Con La Norma Legal Orgánica A La Dirección General Del Presupuesto Para Tramitar Ante La Contraloría General De La República, Deberán Estar Respaldadas Con Los Correspondientes Pedidos Debidamente Valorizadas Por Rubros, Dentro De Los Límites De Los Programas De Compras19De Conformidad Con El Artículo 14 De La Ley 35 De 1944, Toda Disposición Que Se Dicte En Uso De Facultades Especiales O Permanentes, Que En Cualquier Forma Modifique La Nómina Nacional O Autorice Nuevos Gastos, Deberá Ir Respaldada Con La Firma Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Funcionario Que Se Abstendrá De Hacerlo Cuando Con Ello Se Produzca Desequilibrio En La Apropiación Respectiva O Cuando Se Creen Cargos Paralelos O Funciones Similares A Las Que Corresponden A Las Dependencias De La Dirección General Del Presupuesto, En Los Distintos Despachos De La Administración20En Desarrollo A Lo Dispuesto En La Norma Legal Orgánica Del Presupuesto, Los Establecimientos Públicos Nacionales, Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Los Fondos Rotatorios, No Podrán Autorizar Viáticos Y Gastos De Viaje, Ni Adquirir Equipo De Oficina Sin Previa Autorización Del Gobierno, Expresada Por Conducto De La Dirección General Del Presupuesto21Prorrógase Durante El Año De 1975 La Vigencia Del Decreto 406 De 1959 Y La De Los Que Lo Complementan O Adicionan Sobre Austeridad En Los Gastos Públicos22En Armonía Y Desarrollo De Lo Previsto En La Norma Orgánica Del Presupuesto, Los Contratos De Cualquier Ciase Y Los Pedidos De Suministros Y Materiales Que Hagan Al Exterior O Dentro Del País Los Organismos Principales De La Administración, Inclusive Todos Los Fondos Rotatorios Realizados Con Recursos Del Presupuesto Nacional, Requerirán Para Su Validez La Aprobación Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Dirección General Del Presupuesto Y Dirección De Crédito Público, Si Es El Caso, Para Efectos De Orden Presupuestal Y Conveniencia Financiera23Los Aportes Y Apropiaciones De Fomento Regional, Educación, Salud, Beneficencia Y Bienestar Social, Solo Podrán Girarse A Los Funcionarios De Manejo Debidamente Afianzados, De Las Entidades Encargadas Directamente De Invertirlos, Los Cuales Serán Responsables De Su Gestión Ante La Contraloría General De La República24Artículo 2425Queda Absolutamente Prohibido En Todas Las Ramas De La Administración Pública, Dictar Resoluciones De Reconocimiento Para Legalizar Obligaciones Contraídas Por Fuera Del Presupuesto Por Sobre El Valor De Las Apropiaciones Y Girar Relaciones De Autorización Sin Situación De Fondos Con El Mismo Objeto26La Contraloría General De La República Solicitará La Suspensión O Retiro Definitivo, Según La Gravedad Del Caso, Del Funcionario O Quien Se Compruebe Haber Autorizado Que Se Destine Una Apropiación Presupuestal A Fines Distintos A Los Contemplados En Ella O A Gastos Similares De Otra Dependencia27Para Los Efectos De La Ejecución Del Presupuesto, Las Apropiaciones Liquidadas Para El Período Fiscal De 1975 Se Clasificarán En La Siguiente Forma: I28Además De Las Apropiaciones Definidas En El Artículo Anterior, También Se Afectarán Aquellas Especiales Que Aparecen Liquidadas En El Presupuesto Para Los Fines Específicos En Ellas Indicados Y29Los Jefes De División Y Sección De Presupuesto De Los Diferentes Ministerios Y Departamentos Administrativos Dependientes De La Dirección General Del Presupuesto Y De Común Acuerdo Con Los Respectivos Ordenadores, Deberán Distribuir Equitativamente Los Gastos Generales Dentro De Los Diferentes Conceptos De Cada Rubro, A Fin De Que Todos Los Servicios Sean Atendidos Oportunamente30Toda Resolución Que Afecte Las Apropiaciones Presupuestales, Para Efectos De Créditos Y Traslados De Las Mismas O Para Reconocimiento Y Pagos, Deberá Ser Suscrito Por El Ministro Del Ramo O El Jefe Del Departamento Administrativo Correspondiente31Con Las Apropiaciones Del Período Fiscal De 1975 No Podrán Pagarse Gastos De Vigencias Expiradas, Salvo El Caso En Que Previo El Cumplimiento De Las Formalidades Legales, Se Abran Créditos Específicos Al Presupuesto Con Dicho Objeto32Cuando En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 9° Del Decreto-Ley 2887 De 1968 En Los Establecimientos Públicos O En Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, El Gobierno Establezca Las Dependencias Necesarias O Designe A Los Funcionarios Correspondientes, Los Gastos Por Concepto De Servicios Personales Y Gastos Generales Se Cubrirán Con Cargo A Las Apropiaciones Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y, En Ninguna Forma, Por Cuenta De Dichos Establecimientos33Con Excepción De Los Funcionarios Del Ramo Diplomático Y Consular, Ningún Otro Podrá Devengar Simultáneamente Sueldo Y Viáticos En Dólares En El Exterior34La Contraloría General De La República, De Común Acuerdo Con La Dirección General Del Presupuesto, Estudiará Cada Uno De Los Saldos Del Balance, Tanto Del Tesoro Como De La Hacienda A Fin De Eliminar Antes Del Cierre Del Ejercicio De 1974 Aquellos Activos Y Pasivos Que No Correspondan A Saldos Reales A Favor O A Cargo De La Nación35El Control Administrativo De La Inversión De Los Aportes Y Apropiaciones Para Fomento Regional Lo Ejercerá La Dirección General Del Presupuesto, En La Forma Prevista En El Numeral 6 Del Artículo 3° Del Decreto-Ley Número 2887 De 1968, Los Cuales No Podrán Ser Transferidos A Organismos Diferentes De Los Directamente Beneficiados, Para Que Sirvan De Intermediarios En El Pago36La Dirección General Del Presupuesto Hará, Por Resolución; Las Aclaraciones Y Correcciones Necesarias Para Enmendar Los Errores Que Puedan Existir En El Presupuesto, A Solicitud Motivada De La Mesa Directiva De La Comisión Iv De La Cámara De Representantes Dirigida Al Director General37Los Equipos, Muebles, Enseres, Vehículos Y Maquinaria, De Las Diferentes Dependencias Del Estado Que Se Den De Baja, Serán Entregados Gratuitamente Al Fondo De Bienestar Social, Establecimiento Público Adscrito Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Para Que Aquel Los Venda Y Su Producto Ingrese Al Patrimonio De Dicho Fondo, De Conformidad Con Lo Previsto Por El Artículo 50 De Decreto-Ley 612 De 197438El Pago De Los Profesores De Las Escuelas De Policía, Se Harán Con Cargo Al Rubro De Sueldos Del Personal De Nómina39Las Apropiaciones Que Figuren En El Presupuesto Para La Vigencia Fiscal Con Destino A La Construcción, Reconstrucción O Pavimentación De Obras Del Estado, Servirán También Para El Estudio, Adquisición, Remodelación E Interventoría De Las Respectivas Obras, En Los Casos En Que No Se Haya Apropiado Partida Alguna Para Tales Fines40La Totalidad De Las Partidas Asignadas En El Presupuesto A Las Intendencias Y Comisarías, Inclusive Los Aportes, Serán Girados Directamente A Los Tesoreros Intendenciales Y Comisariales, Previo El Lleno De Los Requisitos Exigidos Por La Contraloría General De La República A Los Empleados De Manejo41La Financiación Del Fondo Nacional De Ahorro Y De La Caja Nacional De Previsión Tendrá Prelación Sobre Las Demás Cajas Similares A Sus Servicios42El Gobierno Nacional Está Autorizado Para Efectuar Por Decreto, A Partir Del 1° De Enero De 1975 Las Siguientes Operaciones: 1° Incorporar Los Nuevos Recursos Inclusive Los Del Crédito Y Abrir43El Gobierno Nacional Está Autorizado Para Que Por Medio De Decreto O En El De Liquidación Del Presupuesto, Determine Las Apropiaciones De Los Presupuestos De Funcionamiento E Inversión Para El Año De 1975, Que Quedarán Financiados Con Fondos De Desarrollo Sectorial, Con Recursos Del Crédito Y Con Recursos Ordinarios, De Acuerdo Con Los Programas Aprobados Por El Congreso En La Ley De Presupuesto Y Para Ajustar A Las Normas Legales Y Contractuales Pertinentes Las Apropiaciones Que Se Financien Con Recursos Diferentes A Los Ordinarios44Todas Las Apropiaciones Presupuestales Para Acción Comunal Se Incluirán En El Presupuesto Del Ministerio De Gobierno Y Estarán Amparadas Por La Ley 19 De 1958, Los Decretos 1761 De 1959, 2263 De 1966 Y Demás Disposiciones45El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, A Solicitud Del Ministerio De Gobierno, Podrá Por Medio De Resolución Motivada, Redistribuir Los Dineros Girados Para Inversiones Por Acción Comunal, Siempre Y Cuando Que La Obra U Obras Respectivas Hayan Sido Terminadas Y Quede Un Saldo Sobrante, Y Que La Nueva Inversión Se Haga Dentro Del Mismo Municipio, Previo Concepto Favorable De La Junta Comunal Respectiva46Para Los Efectos De Los Compromisos Que Pudieran Existir, La Afectación De Los Programas De Compra De Equipo Y Material De Guerra Se Podrá Hacer Tanto Por El Presupuesto De Funcionamiento Como Por El De Inversión Del Ministerio De Defensa47Las Entidades Territoriales, Con Aprobación Previa De La Dirección General Del Presupuesto, Podrán Destinar Los Sobrantes De Los Aportes De Otras Vigencias, A Gastos De Educación, Salud O Beneficencia, Dentro De Los Municipios Para Los Cuales Se Votaron Dichos Aportes48Todo Pago De Los Aportes Para Desarrollo Regional Por Acción Comunal, Se Acordará En La Forma Indicada En La Ejecución Del Presupuesto Y Deberá Hacerse Por Conducto De Los Recaudadores De Impuestos Nacionales De Los Respectivos Municipios, Quienes Cancelarán Directamente A Las Juntas Favorecidas Con El Lleno De Los Siguientes Requisitos: A) Fianza De Manejo Aprobada Por La Contraloría General De La República A Favor Del Fondo De Desarrollo Comunal49Las Juntas De Acción Comunal Estarán Bajo El Control Fiscal De Los Respectivos Auditores Nacionales Y En Su Defecto Ante Los Personeros, Contralores O Auditores Municipales, Según Las Normas De La Contraloría General De La República, Pero Los Promotores De Acción Comunal Y Los Alcaldes Municipales, Ejercerán El Control Técnico De Éstas50Los Auxilios De Las Juntas De Acción Comunal Los Manejarán Éstas, En Cuentas Corrientes Bancarias O De Ahorros Especiales, Y Para Girar Sobre Ellas Deberán Llevar Las Firmas Del Presidente O Vicepresidente, El Tesorero Y Fiscal Respectivos51Todo Pago De Aportes O Auxilios Nacionales Para Gastos De Funcionamiento O Inversión En Los Programas De Fomento De La Educación Y La Cultura, Se Acordarán En La Forma Indicada En La Ley Orgánica Del Presupuesto Y Cuando No Se Señale El Conducto De Su Cancelación, Se Hará A Los Tesoreros Municipales Del Domicilio De La Entidad O Establecimiento Favorecido, Quienes Cancelarán Directamente A La Entidad O Establecimiento, Con El Lleno De Los Siguientes Requisitos: A) Fianza Del Tesorero De La Entidad Que Reciba El Auxilio, Para Asegurar Su Manejo De Acuerdo Con Las Normas Que Establezca La Contraloría General De La República52Todo Pago De Aportes O Auxilios Nacionales Para Gastos De Funcionamiento E Inversión, En Los Programas Para El Desarrollo Regional A Hospitales, Puestos De Salud E Instituciones De Asistencia Social, Que Aparezcan En El Presupuesto Del Vigencia De 1975 Con Destinación Directa, Aparte De Los Que Pueda Recibir Por Conducto De Las Oficinas Seccionales De Salud, De Acuerdo Con El Programa Situado Fiscal Para Salud, Se Acordarán En La Forma Indicada En La Ley Orgánica Del Presupuesto Y Su Cancelación Se Hará Directamente A Los Síndicos O Tesoreros De Las Entidades Favorecidas Con El Auxilio O Aporte, Mediante La Presentación De Los Siguientes Documentos En Original Y Dos Copias, Ante La División De Presupuesto Del Ministerio De Salud Pública; A) Fianza Del Tesorero O Síndico Del Establecimiento Que Reciba El Auxilio Para Asegurar Su Manejo, De Acuerdo Con Las Normas Que Establezca La Contraloría General De La República: B) Presupuesto De Ingresos Que Incluya El Valor Del Aporte O Auxilio Nacional Y En Los Egresos, La Relación De Los Gastos Que Se Efectuarán Con Cargo Al Mismo Aporte O Auxilio53Las Instituciones De Educación Superior No Oficiales, A Quienes Se Les Asigne Partidas Específicas Para Inversión O Para Funcionamiento, Deberán Presentar Al Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Los Proyectos De Inversión Específicos Que Serán Financiados Con Tales Dineros Y El Icfes Llevará Un Control General, Como Le Corresponde, De Los Gastos Que Tales Institutos Hagan De Los Aportes O Auxilios Del Estado54El Gobierno Nacional Podrá En Este Decreto, Ubicar Las Apropiaciones De Fomento Regional Dentro De Los Capítulos De La Correspondiente Entidad Y Los Respectivos Programas, Sin Modificar La Leyenda, Ni La Destinación Ni La Cuantía De Las Mismas55El Gobierno Nacional, En Este Decreto Hará Que Las Apropiaciones Del Ministerio De Educación Nacional, En Los Programas De Educación Elemental, Media, Carreras Intermedias, Bienestar Educativo Y Educación De Adultos, Se Detallen En Anexos Separados A Nivel De Programas O Subprogramas56De Las Apropiaciones Del Situado Fiscal De 1975 Correspondientes Al Ministerio De Salud Pública En Lo Referente A Aporte Para Hospitales, Puestos Y Centros De Salud Y Entidades De Asistencia Social, Deberá Destinarse Como Mínimo, Una Suma Igual A La Apropiada En El Presupuesto De 1972, Con Sus Adiciones En Cada Caso, En Forma Similar A La Dispuesta Por El Artículo 2° Del Decreto 1064 De 197257En Las Divisiones Y Secciones Delegadas De Presupuesto Ante Los Ministerios, Departamentos Administrativos, El Congreso Nacional, Policía Nacional, Rama Jurisdiccional Y Ministerio Público, Sin Excepción Alguna Se Llevará La Contabilidad Y Se Ejercerá El Control De La Ejecución Presupuestal, Y En Consecuencia, Las Solicitudes De Acuerdo De Gastos, Giros, Constitución De Reservas Y Cualquier Documento Que Afecte El Presupuesto Se Tramitará Por El Jefe Delegado De Presupuesto Ante La Respectiva Entidad, En Concordancia Con Lo Dispuesto En El Artículo 127 Del Decreto-Ley 294 De 1973, Orgánico Del Manejo Del Presupuesto58El Gobierno Podrá Retener, De Las Apropiaciones Liquidadas En El Presupuesto, Y Llevar Al Fondo Del Servicio De La Deuda Externa, Las Cuotas Que Deban Atender Aquellas Entidades Que Estén Obligadas, Por Su Carácter De Deudoras Directas, A Pagar El Servicio De Préstamo Externo Y Cuando Éstas No Lo Hicieren Oportunamente59El Presente Decreto Rige A Partir Del 1° De Enero De Mil Novecientos Setenta Y Cinco (1975)
03