El control administrativo de la inversión de los aportes y apropiaciones para fomento regional lo ejercerá la Dirección General del Presupuesto, en la forma prevista en el numeral 6 del artículo 3° del Decreto-ley número 2887 de 1968, los cuales no podrán ser transferidos a organismos diferentes de los directamente beneficiados, para que sirvan de intermediarios en el pago.
Artículo 35
El Control Administrativo De La Inversión De Los Aportes Y Apropiaciones Para Fomento Regional Lo Ejercerá La Dirección General Del Presupuesto, En La Forma Prevista En El Numeral 6 Del Artículo 3° Del Decreto-Ley Número 2887 De 1968, Los Cuales No Podrán Ser Transferidos A Organismos Diferentes De Los Directamente Beneficiados, Para Que Sirvan De Intermediarios En El Pago
Decreto 2808 de 1974 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.