Micelio

Artículo 22

En Armonía Y Desarrollo De Lo Previsto En La Norma Orgánica Del Presupuesto, Los Contratos De Cualquier Ciase Y Los Pedidos De Suministros Y Materiales Que Hagan Al Exterior O Dentro Del País Los Organismos Principales De La Administración, Inclusive Todos Los Fondos Rotatorios Realizados Con Recursos Del Presupuesto Nacional, Requerirán Para Su Validez La Aprobación Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Dirección General Del Presupuesto Y Dirección De Crédito Público, Si Es El Caso, Para Efectos De Orden Presupuestal Y Conveniencia Financiera

Decreto 2808 de 1974 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En armonía y desarrollo de lo previsto en la norma orgánica del Presupuesto, los contratos de cualquier ciase y los pedidos de suministros y materiales que hagan al exterior o dentro del país los organismos principales de la administración, inclusive todos los Fondos Rotatorios realizados con recursos del Presupuesto Nacional, requerirán para su validez la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto y Dirección de Crédito Público, si es el caso, para efectos de orden presupuestal y conveniencia financiera. Ni la Contraloría General, ni sus auditores podrán refrendar giros a favor de los Fondos Rotatorios por ningún concepto, ni fenecer sus cuentas, mientras no comprueben que han sometido sus contratos y pedidos a la aprobación prevista en este artículo. Los pagadores serán responsables de los desembolsos que hagan sin el lleno de esta formalidad. Las compras que haga el Ministerio de Obras Públicas fuera de Bogotá, estarán subordinadas a la reglamentación especial existente sobre la materia, sin sujeción al requisito anterior.

Parágrafo

Los Jefes de las Divisiones y Secciones de Presupuesto de cada entidad dejarán constancia escrita en los contratos y pedidos que tienen apropiación suficiente para atender a su pago y que los servicios no han sido prestados ni los elementos recibidos antes de su perfeccionamiento, y la Dirección General del Presupuesto se abstendrá de aprobarlos cuando falte tal constancia, o cuando no se ciñan a las normas legales sobre presupuesto, o cuando carezcan de apropiación o sea insuficiente para ampararlos. La Dirección General del Presupuesto no podrá tramitar reservas, ni la Contraloría General de la República certificarlas ni refrendar giros para el pago de contratos y pedidos que no hayan sido aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la forma que se deja establecida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2808 de 1974