El Gobierno podrá retener, de las apropiaciones liquidadas en el Presupuesto, y llevar al Fondo del Servicio de la Deuda Externa, las cuotas que deban atender aquellas entidades que estén obligadas, por su carácter de deudoras directas, a pagar el servicio de préstamo externo y cuando éstas no lo hicieren oportunamente.
Decreto 2808 de 1974 →Vigente
Artículo 58
El Gobierno Podrá Retener, De Las Apropiaciones Liquidadas En El Presupuesto, Y Llevar Al Fondo Del Servicio De La Deuda Externa, Las Cuotas Que Deban Atender Aquellas Entidades Que Estén Obligadas, Por Su Carácter De Deudoras Directas, A Pagar El Servicio De Préstamo Externo Y Cuando Éstas No Lo Hicieren Oportunamente
Decreto 2808 de 1974 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.