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decreto 2808 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto-ley 294 de 1973, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional expidió la Ley 15 de diciembre 10 de 1974 sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1975. Que el artículo 72 del Decreto-ley número 294 de 1973, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, establece que corresponde al Gobierno dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto aprobado por

Considerando · 5 motivos

Que el Congreso Nacional expidió la Ley 15 de diciembre 10 de 1974 sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1975.

Que el artículo 72 del Decreto-ley número 294 de 1973, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, establece que corresponde al Gobierno dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto aprobado por el Congreso.

Que el artículo 73 del citado Decreto-ley número 294 de 1973 dispone que el Decreto de Liquidación del Presupuesto lo expedirá el Gobierno antes del 20 de diciembre.

Que el Congreso Nacional expidió la Ley 14 de diciembre 6 de 1974, por medio de la cual se autoriza la emisión de $1.000.000.000 en Bonos de Desarrollo Económico que deben ser incorporados en el Decreto de Liquidación del Presupuesto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales exigidos para liquidar el Presupuesto:;

Artículo 1De Conformidad Con Lo Establecido En Las Leyes 14 Y 15 De 1974, Fíjanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1975, En La Cantidad De Treinta Y Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta Y Cuatro Millones Ochenta Y Ocho Mil Setecientos Catorce Pesos ($ 34

°. De conformidad con lo establecido en las Leyes 14 y 15 de 1974, fíjanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1975, en la cantidad de treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro millones ochenta y ocho mil setecientos catorce pesos ($ 34.854.088.714) moneda legal, según los pormenores siguientes y descompuestos por numerales, así: INGRESOS CORRIENTES Ingresos Tributarios Cálculo de los Impuestos Directos $ 14.871.035.000 Cálculo de los Impuestos Indirectos 16.794.923.000 Ingresos no Tributarios Cálculos de las Tasas y Multas 813.385.464 Cálculo de las Rentas Contractuales 397.615.250 Cálculo de los Ingresos Corrientes $ 32.876.958.714 RECURSOS DE CAPITAL Recursos del Crédito Interno 1.570.000.000 Recursos del Crédito Externo 407.130.000 Total de recursos de capital 1.977.130.000 Total de rentas y recursos de capital $ 34.854.088.714 INGRESOS CORRIENTES Ingresos Tributarios A) IMPUESTOS DIRECTOS Capítulo I

a)

Tributación a la Renta Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios 14.508.035.000 Capítulo II

b)

Tributación a la Propiedad Numeral 4. Recargos al Impuesto Predial 42.000.000 Numeral 5. Masa global hereditaria, asignaciones y donaciones 321.000.000 B) IMPUESTOS INDIRECTOS Capítulo III a) Impuesto sobre Comercio Exterior Numeral 10. Impuesto sobre aduanas y recargos $ 6.200.000.000 Numeral 11. Utilidad en la cuenta especial de cambios 2.678.923.000 Numeral 12. Impuesto CIF, 1.5% a las importaciones, Decreto 688 de 1967 372.000.000 Numeral 13. Impuesto sobre tonelaje 5.600.000 Numeral 14. Impuesto sobre importación de cigarrillos 1.200.000 Capítulo IV b) Impuesto sobre la Producción y Consumo Numeral 20. Impuesto a las ventas 3.800.000.000 Numeral 21. Impuesto ad-valorem a la gasolina y el A. C. P. M. 1.500.000.000 Numeral 22. Impuesto del 10% a la gasolina 170.000.000 Capítulo V

c)

Impuesto sobre los Servicios Numeral 26. Impuesto del 5% o tarifas hoteleras, pasajes y otros 57.000.000 Numeral 27. Impuesto por Clasificación de películas cinematográficas 200.000 Capítulo VI

d)

Grupo de Timbre Numeral 31. Impuesto sobre papel sellado y timbre nacional 2.010.000.000 Ingresos no Tributarios A) TASAS Y MULTAS Capítulo VII a) Servicios Administrativos Numeral 35. Contribución de los Bancos y entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria 132.000.000 Numeral 36. Contribución de las Sociedades sujetas al control de la Superintendencia del Ramo 61.000.000 Numeral 37. Contribución de las entidades fiscalizadas por la Contraloría General de la República 146.000.000 Capítulo VIII b) Otras Tasas y Multas Numeral 41. Cuotas de valorización por obras nacionales 17.000.000 Numeral 42. Tasa sobre defensa nacional (cuota de compensación militar) 55.000.000 Numeral 43. Producto de peaje y transbordadores 5.000.000 Numeral 44. Producto del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) 12.015.000 Numeral 45. Tasa sobre patentes y registros de marcas y productos de la "Gaceta de Propiedad Industrial" 18.404.000 Numeral 46. Tasa sobre minas 600.000 Numeral 47. Producto de muelles fluviales 300.000 Numeral 48. Otras Tasas y Multas no especificadas 366.066.464 B) RENTAS CONTRACTUALES Capítulo IX a) Petróleos y Oleoductos Numeral 51. Colombian Petroleum Company - Concesión Borao 2.887.500 Numeral 52. Colombian Petroleum Company - Concesión Cicuco 4.373.000 Numeral 53. Colombian Petroleum Company - Concesión Violo 100 Numeral 54 Compañía Shell Cóndor Yondó 1.531.750 Numeral 55. Compañía Shell Cóndor - Concesión Cantagallo 220.000 Numeral 56. Compañía Shell Cóndor - Concesión San Pablo 2.461.250 Numeral 57. Compañía Shell Cóndor - Concesión Cristalina 310.750 Numeral 58. Texas Petroleum Company - Concesión San Miguel, Orito y Acaé 45.595.000 Numeral 59. Texas Petroleum Company - Concesión Guaguaquí Terán 100 Numeral 60. Texas Petroleum Company - Concesión Palagua 1.938.750 Numeral 61. Texas Petroleum Company - Concesión Ermitaño 96.250 Numeral 62. Texas Petroleum Company - Concesión Sogamoso 100 Numeral 63. Texas Petroleum Company - Concesión Tisquerama 206.250 Numeral 64. Texas Petroleum Company - Concesión Churuyaco 100 Numeral 65. Texas Petroleum Company - Concesión Cocorná 288.750 Numeral 66. Texas Petroleum Company - Concesión La Mocha 100 Numeral 67. Texas Petroleum Company - Concesión Totumal $ 13.750 Numeral 68. Texas Petroleum Company - Concesión Los Alpes 100 Numeral 69. Texas Petroleum Company - Concesión Velásquez 750.750 Numeral 70. Texas Petroleum Company - Concesión Rionegro 100 Numeral 71. International Petroleum Colombia - Concesión El Roble 100 Numeral 72. International Petroleum Colombia - Concesión El Limón 100 Numeral 73. International Petroleum -Colombia - Concesión El Conchal 100 Numeral 74. International Petroleum Colombia - Concesión Provincia 8.335.000 Numeral 75. Antex Oil and Gas Company - Concesión El Difícil 500.000 Numeral 76. Arco Colombia Oil Corporation - Concesión La Gironda 100 Numeral 77. Tennesse Colombia S. A. - Concesión Neiva 1.237.500 Numeral 78. Petroleos Colombo-Brasileros Concesión Carnicerías 165.000 Numeral 79. Chevron Petroleum Company - Concesión Zulia 9.625.000 Numeral 80. Producto de la Empresa Colombiana de Petróleos 75.591.000 Numeral 81. Cánones superficiarios de petróleos 8.257.500 Numeral 82. Participación nacional en transporte por oleoductos 14.125.000 Numeral 83. Texas Petroleum Company - Concesión Tetuán 100 Capítulo X b) Productos y Participaciones Numeral 86. Productos de bienes nacionales 600.00 Numeral 87. Fondo de servicios docentes (planteles de doble jornada) 100 Numeral 88. Producto del Instituto Electrónico de Idiomas 2.025.000 Numeral 89. Participación en la explotación de minas 500.000 Numeral 90. Participación en la explotación de salinas (administración IFI.) 100 Numeral 91. Otros ingresos por rentas contractuales no especificados 4.000.000 Capítulo XI c) Otros Recursos Numeral 96. Consignación del Incora para atender el servicio de la deuda con el Gobierno Nacional 1.424.600 Numeral 97. Consignación del Incora para atender el servicio del crédito BIRF - 624-CO 23.382.000 Numeral 98. Consignación del Incora para atender el servicio del Crédito BIRF - 739-CO 5.232.000 Numeral 99. Consignación del Incora para atender el servicio del Crédito AID - 514-L-046 2.196.000 Numeral 100. Consignación de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para, atender el servicio del Crédito BIRF - 448-CO 29.265.000 Numeral 101. Consignación de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para atender el servicio del Crédito BIRF - 651-CO 18.902.000 Numeral 102. Consignación del Banco Ganadero para atender el servicio del Crédito AID-514-L-038 3.463.000 Numeral 103. Consignación del Banco Ganadero para atender el servicio del Crédito AID-514-L-048 12.500.000 Numeral 104. Consignación del Banco Ganadero para atender el servicio del Crédito AID-514-L-056 1.500.000 Numeral 105. Consignación del Banco de la República para atender el servicio del Crédito AID-514-L-.039 35.275.000 Numeral 106. Consignación del Banco de la República para atender el servicio del Crédito AlD-514-L-040 23.500.000 Numeral 107. Consignación del Banco de la República para atender el servicio del Crédito AID-514-L-044 7.472.500 Numeral 108. Consignación del Banco de la República para atender el servicio del Crédito AID-514-L-049 2.960.700 Numeral 109. Consignación del Banco de la República para atender el servicio del Crédito AID-514-L-042 y L-039 22.286.300 Numeral 110. Consignación del Banco de la República para atender el servicio del Crédito 842 - CO 22.620.000 RECURSOS DE CAPITAL Capítulo XII Recursos del Balance del Tesoro Capítulo XIII Recursos del Crédito a) Recursos del Crédito Interno Numeral 120. Emisión de Bonos Ley -21 de 1963 450.000.000 Numeral 121. Emisión de Bonos de Valor Constante $ 120.000.000 Numeral 122. Emisión de Bonos de Desarrollo Económico (Ley 14 de 1974) 1.000.000.000 b) Recursos del Crédito Externo Numeral 126. Equivalente en pesos del producto de las operaciones de crédito externo con el BIRF, utilizable en 1975 para construcción de carreteras 20.000.000 Numeral 127. Equivalente en pesos del producto del préstamo externo número 920 celebrado con el BIRF, utilizable en 1975 para el sector educación 9.330.000 Numeral 128. Equivalente en pesos del producto de las operaciones de crédito externo con el BID, utilizable en 1975 para construcción de Caminos Vecinales (Número 237) 52.000.000 Numeral 129. Equivalente en pesos del producto del préstamo externo número 263 celebrado con el BID, utilizable en 1975 para el Fondo Vial Nacional 55.000.000 Numeral 130. Fondo de Desarrollo Sectorial, proveniente del préstamo AID, para el sector salud 270.800.000 Total del presupuesto de rentas y recursos de capital $ 34.854.088.714 SEGUNDA PARTE Presupuesto de Gastos

Artículo 2Aprópiase Para Atender A Los Gastos Del Gobierno Nacional, Durante La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1975, Una Suma Igual A La Del Cálculo De Las Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación, Determinado En El Artículo Anterior Por Valor De Treinta Y Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta Y Cuatro Millones Ochenta Y Ocho Mil Setecientos Catorce Pesos ($34

°. Aprópiase para atender a los gastos del Gobierno Nacional, durante la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1975, una suma igual a la del cálculo de las Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación, determinado en el artículo anterior por valor de treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro millones ochenta y ocho mil setecientos catorce pesos ($34.854.088.714) moneda legal, distribuida entre las distintas Ramas del Poder Público, así A) RAMA LEGISLATIVA Congreso Nacional

a)

Funcionamiento B) CONTROL FISCAL Contraloría General de la República a) Funcionamiento C) RAMA EJECUTIVA 1. Departamentos Administrativos Presidencia de la República a) Funcionamiento Planeación a) Funcionamiento

b)

Inversión Estadística a) Funcionamiento b) Inversión Servicio Civil a) Funcionamiento b) Inversión Seguridad Nacional a) Funcionamiento b) Inversión Aeronáutica Civil a) Funcionamiento b) Inversión Ministerios Gobierno a) Funcionamiento b) Inversión Relaciones Exteriores a) Funcionamiento b) Inversión Justicia a) Funcionamiento b) Inversión Hacienda y Crédito Público (Ordinario) a) Funcionamiento b) Inversión Hacienda (Deuda Pública Nacional) a) Funcionamiento Defensa Nacional a) Funcionamiento b) Inversión Policía Nacional a) Funcionamiento $ b) Inversión Agricultura a) Funcionamiento b) Inversión Trabajo y Seguridad Social a) Funcionamiento b) Inversión Salud Pública a) Funcionamiento b) Inversión Desarrollo Económico a) Funcionamiento b) Inversión Minas y Energía a) Funcionamiento b) Inversión Educación Nacional a) Funcionamiento b) Inversión Comunicaciones a) Funcionamiento b) Inversión Obras Públicas a) Funcionamiento b) Inversión D) RAMA JURISDICCIONAL a) Funcionamiento E) MINISTERIO PUBLICO a) Funcionamiento Total Presupuesto de Gastos RESUMEN: Total Presupuesto de Funcionamiento $ Total Servicio de la Deuda $ Total Presupuesto de Inversión $ Total Presupuesto de Gastos $ TERCERA PARTE DISPOSICIONES GENERALES I De las Rentas

Artículo 3No Podrá Otorgarse Concesiones O Rebajas Especiales Ni Ampliarse Los Plazos Para Cumplir Inversiones Forzosas Que Afecten El Producto De Cualquier Renta O Ingreso Aforado En El Presupuesto, Aún Cuando Exista Autorización Para Hacerlo

°. No podrá otorgarse concesiones o rebajas especiales ni ampliarse los plazos para cumplir inversiones forzosas que afecten el producto de cualquier renta o ingreso aforado en el Presupuesto, aún cuando exista autorización para hacerlo. Quien los conceda será responsable por tales valores ante la Contraloría General de la República.

Artículo 4Las Sumas Que Por Concepto De Auditaje Deben Pagar Los Establecimientos Públicos Descentralizados Y Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, De Conformidad Con Lo Establecido En La Ley 151 De 1959 Serán Consignadas Por Dichas Entidades En La Tesorería General De La República Dentro De Los Tres Primeros Meses De La Vigencia Fiscal De 1975 E Ingresarán A Fondos Comunes

°. Las sumas que por concepto de auditaje deben pagar los Establecimientos Públicos Descentralizados y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley 151 de 1959 serán consignadas por dichas entidades en la Tesorería General de la República dentro de los tres primeros meses de la vigencia fiscal de 1975 e ingresarán a fondos comunes. Las respectivas contribuciones serán determinadas, de común acuerdo, por el Contralor General de la República y el Director General del Presupuesto. Esta tasa no gravará las inversiones ni las transferencias internas de los Establecimientos Públicos Descentralizados y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

Artículo 5La Contraloría General De La República No Podrá Certificar Como Disponibilidad Presupuestal El Mayor Producto De Ninguna Tasa En Un Ejercicio Anterior, Para Adicionar El Presupuesto En Curso

°. La Contraloría General de la República no podrá certificar como disponibilidad presupuestal el mayor producto de ninguna tasa en un ejercicio anterior, para adicionar el presupuesto en curso.

Artículo 6El Valor De Las Rentas Que Se Ordene Devolver Y Que Corresponda A Vigencias Fiscales Cuyos Saldos Se Encuentran Diferidos En El Balance De La Hacienda, Se Contabilizará Directamente Con Cargo A Dicho Activo Diferido, Sin Que Tal Operación Afecte Las Cuentas Del Tesoro

°. El valor de las rentas que se ordene devolver y que corresponda a vigencias fiscales cuyos saldos se encuentran diferidos en el Balance de la Hacienda, se contabilizará directamente con cargo a dicho activo diferido, sin que tal operación afecte las cuentas del Tesoro. II De las Reservas del Balance del Tesoro

Artículo 7Antes De Liquidar El Ejercicio Fiscal De 1974, El Contralor General De La República Procederá De Oficio A Cancelar Todo Saldo Disponible Proveniente De Reservas Constituidas En El Balance Del Tesoro De La Nación O De Depósitos A Favor De Ésta O Existentes En Los Fondos Rotatorios, Cuando No Corresponda A Pasivos O A Obligaciones Adquiridas Y Perfeccionadas Legalmente Antes Del 31 De Diciembre De Dicho Año, Sin Perjuicio De Las Demás Cancelaciones Que Debe Efectuar De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Norma Orgánica Del Presupuesto

°. Antes de liquidar el ejercicio fiscal de 1974, el Contralor General de la República procederá de oficio a cancelar todo saldo disponible proveniente de reservas constituidas en el Balance del Tesoro de la Nación o de depósitos a favor de ésta o existentes en los Fondos Rotatorios, cuando no corresponda a pasivos o a obligaciones adquiridas y perfeccionadas legalmente antes del 31 de diciembre de dicho año, sin perjuicio de las demás cancelaciones que debe efectuar de conformidad con lo dispuesto en la norma orgánica del Presupuesto. De esta actuación dará aviso a los Ministerios y Departamentos Administrativos correspondientes y a la Dirección General del Presupuesto.

Artículo 8Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Están En La Obligación De Comprobar Ante La Contraloría General De La República Las Obligaciones Y Compromisos Adquiridos Con Anterioridad Al 31 De Diciembre De 1974, Que Deban Ampararse Dentro De Las Limitaciones Establecidas En La Norma Legal Orgánica Del Presupuesto, Con Reservas De Apropiaciones En El Balance Del Tesoro, Las Cuales Deberán Solicitarse Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, -Dirección General Del Presupuesto-

°. Los Ministerios y Departamentos Administrativos están en la obligación de comprobar ante la Contraloría General de la República las obligaciones y compromisos adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1974, que deban ampararse dentro de las limitaciones establecidas en la norma legal orgánica del Presupuesto, con reservas de apropiaciones en el Balance del Tesoro, las cuales deberán solicitarse por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, -Dirección General del Presupuesto-. Sin el cumplimiento del requisito anterior, tales reservas no podrán constituirse. La Dirección General del Presupuesto también exigirá la comprobación de compromisos antes de ratificar los acuerdos de gastos que deban cubrirse con cargo a las reservas del balance del tesoro. El monto de las ratificaciones de tales acuerdos de gastos estará subordinado a las disponibilidades de Tesorería, sin perjuicio del normal funcionamiento de la Administración.

Artículo 9Las Reservas Específicas Cuyos Suministros No Se Hubieren Efectuado Durante El Año De 1974 Serán Canceladas De Oficio Por La Contraloría General De La República, Al Cierre De La Vigencia, Y, Cuando Fuere Necesario, El Valor De Los Pedidos Pendientes Se Imputará A Las Apropiaciones Para La Vigencia De 1975

°. Las reservas específicas cuyos suministros no se hubieren efectuado durante el año de 1974 serán canceladas de oficio por la Contraloría General de la República, al cierre de la vigencia, y, cuando fuere necesario, el valor de los pedidos pendientes se imputará a las apropiaciones para la vigencia de 1975.

Artículo 10Las Reservas Especiales Solo Podrán Llevarse Como Pasivos A Cargo De La Nación En El Balance Del Tesoro Hasta Por El Monto De Las Obras Ejecutadas O De Los Servicios Prestados, En 31 De Diciembre De 1974

Las reservas especiales solo podrán llevarse como pasivos a cargo de la Nación en el Balance del Tesoro hasta por el monto de las obras ejecutadas o de los servicios prestados, en 31 de diciembre de 1974. Cualquier mayor valor será cancelado de oficio por la Contraloría General.

Parágrafo

La Dirección General del Presupuesto podrá, en casos especiales, solicitar de la Contraloría que no cancele algunas de las reservas de que trata este artículo y el artículo anterior.

Artículo 11En El Balance Del Tesoro No Podrá Constituirse Reservas Para Amparar Contratos Que No Estén Perfeccionados Legalmente Y Aprobados Por La Dirección General Del Presupuesto Antes Del 31 De Diciembre

En el Balance del Tesoro no podrá constituirse reservas para amparar contratos que no estén perfeccionados legalmente y aprobados por la Dirección General del Presupuesto antes del 31 de diciembre. Los contratos en tramitación en dicha fecha pero no perfeccionados, se imputarán al Presupuesto de la siguiente vigencia, siempre y cuando que el objeto del contrato se cumpla en dicho período, aunque en ningún caso para amparar obligaciones de otras vigencias o contraídas por fuera del Presupuesto. III De los Gastos

Artículo 12Las Partidas Incluidas En Las Distintas Secciones Del Presupuesto De Gastos, Tanto De Funcionamiento Como De Inversión Que Requieran Ser Distribuidos, Podrán Serlo Mediante Resolución Originaria Del Respectivo Ministerio O Departamento Administrativo Y Para Su Validez Será Indispensable La Previa Aprobación Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Expresada Por Conducto De La Dirección General Del Presupuesto, Con Estricta Sujeción A La Ley Orgánica De Presupuesto

Las partidas incluidas en las distintas secciones del Presupuesto de Gastos, tanto de funcionamiento como de inversión que requieran ser distribuidos, podrán serlo mediante resolución originaria del respectivo Ministerio o Departamento Administrativo y para su validez será indispensable la previa aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expresada por conducto de la Dirección General del Presupuesto, con estricta sujeción a la ley orgánica de Presupuesto. En caso de duda, la Dirección General del Presupuesto determinará si una apropiación está o no sujeta a este mandato.

Parágrafo

Las apropiaciones que deban distribuirse, solo podrán afectarse con giros y reservas después de ser aprobadas las respectivas resoluciones y la Contraloría General de la República, exigirá el estricto cumplimiento de esta .norma, para lo cual la Dirección General del Presupuesto enviará copia de tales resoluciones.

Artículo 13En La Distribución De Partidas Que Propongan Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Destinados A Atender El Pago De Sueldos, El Valor Mensual De La Nómina Que Se Señale No Podrá Exceder De La Duodécima Parte Del Monte De La Respectiva Apropiación, A Menos Que Éste Se Haya Apropiado Para El Pago De Asignaciones Por Sólo Unos Meses De La Vigencia Fiscal, Y Que Dicha Condición Está Expresamente Establecida En La Apropiación Correspondiente O En La Disposición Legal Que Autorizó El Gasto

En la distribución de partidas que propongan los Ministerios y Departamentos Administrativos destinados a atender el pago de sueldos, el valor mensual de la nómina que se señale no podrá exceder de la duodécima parte del monte de la respectiva apropiación, a menos que éste se haya apropiado para el pago de asignaciones por sólo unos meses de la vigencia fiscal, y que dicha condición está expresamente establecida en la apropiación correspondiente o en la disposición legal que autorizó el gasto. Igual criterio se aplicará en la distribución de las partidas destinadas a atender gastos ordinarios y periódicos que deban cubrirse mensualmente.

Artículo 14Con Las Partidas Especiales, Votadas En Este Presupuesto Para El Sostenimiento De Dependencias O Servicios Nacionales No Podrá Pagarse Ninguna Clase De Primas O Bonificaciones Sobre Sueldos Básicos Que Fijen Las Leyes, Con Excepción De Las Primas O Bonificaciones Reconocidas Por Ley A Los Miembros Y Al Personal Civil De Las Fuerzas Militares Y De Policía Y Las Primas Técnicas Y De Antigüedad Del Personal De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Que Tengan Derecho A- Ellas

Con las partidas especiales, votadas en este Presupuesto para el sostenimiento de dependencias o servicios nacionales no podrá pagarse ninguna clase de primas o bonificaciones sobre sueldos básicos que fijen las leyes, con excepción de las primas o bonificaciones reconocidas por ley a los miembros y al personal civil de las Fuerzas Militares y de Policía y las primas técnicas y de antigüedad del personal de los Ministerios y Departamentos Administrativos que tengan derecho a- ellas. La Contraloría General de la República hará cumplir estrictamente esta disposición.

Artículo 15Las Primas Y Diferencias De Cambio Sobre Giros Al Exterior Se Cubrirán Por Los Distintos Ministerios Y Departamentos Administrativos, Con Cargo A Las Apropiaciones Del Respectivo Servicio, Cuando Tales Primas Y Diferencias De Cambio Deban Ser Pagadas Por El Gobierno Nacional

Las primas y diferencias de cambio sobre giros al exterior se cubrirán por los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos, con cargo a las apropiaciones del respectivo servicio, cuando tales primas y diferencias de cambio deban ser pagadas por el Gobierno Nacional.

Artículo 16La Prima De Navidad Autorizada A Favor De Los Trabajadores En Obras Nacionales Cuyos Salarios O Asignaciones Se Atiendan Con Partidas Especiales De La Ley De Apropiaciones Para Gastos De Los Programas De Inversión En Los Distintos Ministerios Y Departamentos Administrativos, Se Pagará Con Cargo A La Apropiación Correspondiente En Los Casos En Que Hubiere Lugar A Ello

La prima de navidad autorizada a favor de los trabajadores en obras nacionales cuyos salarios o asignaciones se atiendan con partidas especiales de la ley de apropiaciones para gastos de los programas de inversión en los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos, se pagará con cargo a la apropiación correspondiente en los casos en que hubiere lugar a ello.

Artículo 17Solamente Para Apropiaciones De "servicios Personales" Y "servicios Públicos", Se Podrán Girar Relaciones De Autorización Permanente, Las Cuales Se Presentarán A La Contraloría General De La República Por Conducto De La Dirección General Del Presupuesto

Solamente para apropiaciones de "servicios personales" y "servicios públicos", se podrán girar relaciones de autorización permanente, las cuales se presentarán a la Contraloría General de la República por conducto de la Dirección General del Presupuesto. En casos especiales, esta Dirección podrá autorizar que se giren relaciones de autorización permanente para otra clase de gastos.

Artículo 18Las Solicitudes De Constitución De Reservas Sobre Apropiaciones Del Presupuesto, Que Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Presenten En Armonía Con La Norma Legal Orgánica A La Dirección General Del Presupuesto Para Tramitar Ante La Contraloría General De La República, Deberán Estar Respaldadas Con Los Correspondientes Pedidos Debidamente Valorizadas Por Rubros, Dentro De Los Límites De Los Programas De Compras

Las solicitudes de constitución de reservas sobre apropiaciones del Presupuesto, que los Ministerios y Departamentos Administrativos presenten en armonía con la norma legal orgánica a la Dirección General del Presupuesto para tramitar ante la Contraloría General de la República, deberán estar respaldadas con los correspondientes pedidos debidamente valorizadas por rubros, dentro de los límites de los programas de compras. En consecuencia, tales reservas no serán constituidas en forma indiscriminada y conjunta, sino en la medida y cuantía en que las necesidades del servicio lo requieran. La Dirección General del Presupuesto se abstendrá de dar curso a estas reservas cuando considere injustificable el gasto o cuando las condiciones del Tesoro así lo aconsejen.

Artículo 19De Conformidad Con El Artículo 14 De La Ley 35 De 1944, Toda Disposición Que Se Dicte En Uso De Facultades Especiales O Permanentes, Que En Cualquier Forma Modifique La Nómina Nacional O Autorice Nuevos Gastos, Deberá Ir Respaldada Con La Firma Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Funcionario Que Se Abstendrá De Hacerlo Cuando Con Ello Se Produzca Desequilibrio En La Apropiación Respectiva O Cuando Se Creen Cargos Paralelos O Funciones Similares A Las Que Corresponden A Las Dependencias De La Dirección General Del Presupuesto, En Los Distintos Despachos De La Administración

De conformidad con el artículo 14 de la Ley 35 de 1944, toda disposición que se dicte en uso de facultades especiales o permanentes, que en cualquier forma modifique la nómina nacional o autorice nuevos gastos, deberá ir respaldada con la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, funcionario que se abstendrá de hacerlo cuando con ello se produzca desequilibrio en la apropiación respectiva o cuando se creen cargos paralelos o funciones similares a las que corresponden a las dependencias de la Dirección General del Presupuesto, en los distintos despachos de la Administración.

Artículo 20En Desarrollo A Lo Dispuesto En La Norma Legal Orgánica Del Presupuesto, Los Establecimientos Públicos Nacionales, Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Los Fondos Rotatorios, No Podrán Autorizar Viáticos Y Gastos De Viaje, Ni Adquirir Equipo De Oficina Sin Previa Autorización Del Gobierno, Expresada Por Conducto De La Dirección General Del Presupuesto

En desarrollo a lo dispuesto en la norma legal orgánica del Presupuesto, los Establecimientos Públicos Nacionales, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y los Fondos Rotatorios, no podrán autorizar viáticos y gastos de viaje, ni adquirir equipo de oficina sin previa autorización del Gobierno, expresada por conducto de la Dirección General del Presupuesto.

Parágrafo

El incumplimiento de lo ordenado en este artículo, dará motivo para que el Gobierno se abstenga de girar los aportes que dicho establecimiento tenga en el Presupuesto Nacional o cualquier otra partida a su favor.

Artículo 21Prorrógase Durante El Año De 1975 La Vigencia Del Decreto 406 De 1959 Y La De Los Que Lo Complementan O Adicionan Sobre Austeridad En Los Gastos Públicos

Prorrógase durante el año de 1975 la vigencia del Decreto 406 de 1959 y la de los que lo complementan o adicionan sobre austeridad en los gastos públicos. La Dirección General del Presupuesto, con la intervención de la Contraloría General de la República, podrá disponer que se redistribuyan entre los Ministerios y Departamentos Administrativos, los útiles, materiales y elementos sobrantes en unos y faltantes en otros.

Artículo 22En Armonía Y Desarrollo De Lo Previsto En La Norma Orgánica Del Presupuesto, Los Contratos De Cualquier Ciase Y Los Pedidos De Suministros Y Materiales Que Hagan Al Exterior O Dentro Del País Los Organismos Principales De La Administración, Inclusive Todos Los Fondos Rotatorios Realizados Con Recursos Del Presupuesto Nacional, Requerirán Para Su Validez La Aprobación Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Dirección General Del Presupuesto Y Dirección De Crédito Público, Si Es El Caso, Para Efectos De Orden Presupuestal Y Conveniencia Financiera

En armonía y desarrollo de lo previsto en la norma orgánica del Presupuesto, los contratos de cualquier ciase y los pedidos de suministros y materiales que hagan al exterior o dentro del país los organismos principales de la administración, inclusive todos los Fondos Rotatorios realizados con recursos del Presupuesto Nacional, requerirán para su validez la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto y Dirección de Crédito Público, si es el caso, para efectos de orden presupuestal y conveniencia financiera. Ni la Contraloría General, ni sus auditores podrán refrendar giros a favor de los Fondos Rotatorios por ningún concepto, ni fenecer sus cuentas, mientras no comprueben que han sometido sus contratos y pedidos a la aprobación prevista en este artículo. Los pagadores serán responsables de los desembolsos que hagan sin el lleno de esta formalidad. Las compras que haga el Ministerio de Obras Públicas fuera de Bogotá, estarán subordinadas a la reglamentación especial existente sobre la materia, sin sujeción al requisito anterior.

Parágrafo

Los Jefes de las Divisiones y Secciones de Presupuesto de cada entidad dejarán constancia escrita en los contratos y pedidos que tienen apropiación suficiente para atender a su pago y que los servicios no han sido prestados ni los elementos recibidos antes de su perfeccionamiento, y la Dirección General del Presupuesto se abstendrá de aprobarlos cuando falte tal constancia, o cuando no se ciñan a las normas legales sobre presupuesto, o cuando carezcan de apropiación o sea insuficiente para ampararlos. La Dirección General del Presupuesto no podrá tramitar reservas, ni la Contraloría General de la República certificarlas ni refrendar giros para el pago de contratos y pedidos que no hayan sido aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la forma que se deja establecida.

Artículo 23Los Aportes Y Apropiaciones De Fomento Regional, Educación, Salud, Beneficencia Y Bienestar Social, Solo Podrán Girarse A Los Funcionarios De Manejo Debidamente Afianzados, De Las Entidades Encargadas Directamente De Invertirlos, Los Cuales Serán Responsables De Su Gestión Ante La Contraloría General De La República

Los aportes y apropiaciones de fomento regional, educación, salud, beneficencia y bienestar social, solo podrán girarse a los funcionarios de manejo debidamente afianzados, de las entidades encargadas directamente de invertirlos, los cuales serán responsables de su gestión ante la Contraloría General de la República.

Artículo 24

Artículo, 24. Con las apropiaciones destinadas a aportes de funcionamiento para planteles de educación, podrán hacerse los gastos de dotación e inversión de los mismos. La Dirección General del Presupuesto podrá autorizar, cuando lo juzgue conveniente, que con determinadas partidas de funcionamiento se hagan los gastos de inversión.

Artículo 25Queda Absolutamente Prohibido En Todas Las Ramas De La Administración Pública, Dictar Resoluciones De Reconocimiento Para Legalizar Obligaciones Contraídas Por Fuera Del Presupuesto Por Sobre El Valor De Las Apropiaciones Y Girar Relaciones De Autorización Sin Situación De Fondos Con El Mismo Objeto

Queda absolutamente prohibido en todas las Ramas de la Administración Pública, dictar resoluciones de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del Presupuesto por sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto. La Contraloría General de la República se abstendrá de aceptar tales reconocimientos.

Artículo 26La Contraloría General De La República Solicitará La Suspensión O Retiro Definitivo, Según La Gravedad Del Caso, Del Funcionario O Quien Se Compruebe Haber Autorizado Que Se Destine Una Apropiación Presupuestal A Fines Distintos A Los Contemplados En Ella O A Gastos Similares De Otra Dependencia

La Contraloría General de la República solicitará la suspensión o retiro definitivo, según la gravedad del caso, del funcionario o quien se compruebe haber autorizado que se destine una apropiación presupuestal a fines distintos a los contemplados en ella o a gastos similares de otra dependencia. Igual sanción se aplicará a quienes autoricen adquirir con cargo a la partida para gastos varios e imprevistos, materiales, elementos o servicios no requeridos para la marcha de la administración, ni autorizados por la ley. IV Clasificación y definición de los gastos

Artículo 27Para Los Efectos De La Ejecución Del Presupuesto, Las Apropiaciones Liquidadas Para El Período Fiscal De 1975 Se Clasificarán En La Siguiente Forma: I

Para los efectos de la ejecución del Presupuesto, las apropiaciones liquidadas para el período fiscal de 1975 se clasificarán en la siguiente forma: I. Servicios Personales

1.

Dietas

2.

Sueldos del personal de nómina

3.

Gastos de representación

4.

Sueldos del personal supernumerario

5.

Remuneración por servicios técnicos

6.

Honorarios

7.

Jornales

8.

Prima de Navidad

9.

Prima Técnica

10.

Prima de alimentación, lavado y peluquería

11.

Otras primas

12.

Subsidio familiar

13.

Indemnización por vacaciones

14.

Auxilio de transporte II. Gastos Generales 1. Mantenimiento y aseguros 2. Compra de equipo 3. Viáticos y gastos de viaje 4. Servicios de comunicaciones 5. Servicios públicos 6. Materiales y suministros 7. Impresos y publicaciones 8. Arrendamientos 9. Sostenimiento de semovientes 10. Gastos varios e imprevistos III. Transferencias 1. Pagos de Previsión Social

a)

Pensiones

b)

Cajas de Previsión y Seguros Sociales 2. Pagos a otras entidades del sector público a) Nación, Departamentos, Distritos, Municipios y Territorios Nacionales b) Empresas y Establecimientos Públicos Descentralizados 3. Pagos a particulares y organismos privados 4. Pagos a organismos internacionales IV. Deuda Pública Nacional Definiciones I. Servicios Personales Se entiende por servicios personales los trabajos ejecutados por el personal de nómina, supernumerario, técnico y a jornal, bien sea que predomine en ellos la actividad intelectual o manual. Los gastos de servicios personales se dividen en los siguientes rubros o conceptos que indican la capacidad de cada apropiación para sufragar los giros que la afectan, con el objeto de cubrir únicamente los gastos de la vigencia fiscal de 1975. 1. Dietas. Comprende la remuneración legal diaria de los Senadores y Representantes durante el período constitucional para el cual fueron elegidos. 2. Sueldos del personal de nómina. Comprende el pago de las asignaciones legalmente establecidas para retribuir a los funcionarios o empleados públicos que figuran en la nómina, la prestación de sus servicios personales y el reconocimiento de la prima de antigüedad. Para el personal militar en servicio activo, comprende, además, el pago de primas, bonificaciones y gastos de representación que legalmente hagan parte del salario. 3. Gastos de representación. Comprende el pago del reconocimiento hecho por la ley como compensación de los gastos que ocasiona el desempeño, en propiedad o interinamente, de un cargo de especial categoría. 4. Sueldos del personal supernumerario. Comprende la remuneración del personal accidental que la ley autorice nombrar por necesidades del servicio, y que, por su carácter transitorio no figura en nómina. Los nombramientos se harán por medio de resoluciones motivadas en que conste el término de los servicios y la apropiación que ampare el pago. Estas resoluciones requerirán para su validez la aprobación de la Dirección General del Presupuesto, la cual se abstendrá de hacerlo cuando no se justifique el gasto y, especialmente, cuando en la parte motiva no se cite la disposición legal que autorice su contratación. El pago de estos servicios se hará mediante cuentas de cobro o nóminas en las cuales se hará constar, de manera expresa, el número y la fecha de la resolución de nombramientos, y las demás circunstancias, requisitos y firmas requeridas para legalizar la erogación. 5. Remuneración por servicios técnicos. Comprende el pago pactado en contratos por servicios personales prestados por expertos nacionales o extranjeros de idoneidad reconocida, en las ramas de la ciencia, el arte o la técnica y cuyas labores por su extraordinaria especialidad, no pueden ser desarrollados por empleados de nómina. 6. Honorarios. Comprende el pago de los estipendios autorizados por la ley para retribuir los servicios personales de consejeros, asesores, miembros de juntas, profesionales y tribunales de arbitramento siempre y cuando no estén comprendidas tales funciones dentro de los correspondientes al personal de nómina y que quien los desempeñe no sea funcionario público, salvo las excepciones legales. 7. Jornales. Comprende la remuneración o salarios de los obreros por concepto de trabajos manuales que requieran las diferentes actividades del Gobierno. Es absolutamente prohibido pagar personal de oficina con cargo a este rubro, y quien lo haga se hará responsable de tales desembolsos, ante la Contraloría General de la República. 8. Prima de Navidad. Comprende el pago de la prestación social reconocida por la ley a favor de los empleados y trabajadores oficiales como retribución especial por los servicios personales prestados durante cada año o fracción de él. El pago de la prima de navidad se hará en el mes de diciembre. 9. Prima Técnica. Esta asignación está destinada a atraer o mantener personal altamente calificado para cargos de especial responsabilidad o superior especialización técnica en la forma prevista por la ley. La asignación de la misma se hará por decreto del Gobierno, previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil. 10. Prima de alimentación, lavado y peluquería. Comprende el pago de las primas que por tales conceptos legalmente se reconocen a favor del personal de las Fuerzas Armadas y de Policía, inclusive al personal civil de cualquier dependencia a la cual la ley conceda esta prestación. 11. Otras primas. Comprende el pago de las primas de alojamiento, construcción, antigüedad, actividad, clima, instalación y traslado, reconocidas legalmente al personal de las Fuerzas de Policía, Aduanas, Prisiones y demás entidades cuyos servidores tengan derecho a ellas. 12. Subsidio familiar. Comprende el pago del reconocimiento legalmente hecho al personal de las Fuerzas de Policía y de otras entidades sobre la base cuantitativa de la composición de la familia. 13. Indemnización por vacaciones. Comprende el pago de las indemnizaciones en efectivo, por concepto de las vacaciones que se adeudan al personal cesante o a que tengan derecho los empleados que no puedan disfrutarlas en tiempo sin ocasionar graves perjuicios a la Administración, de conformidad con el artículo 8° del Decreto-ley 3135 de 1968. Estos pagos se harán mediante resoluciones de reconocimiento, debidamente motivadas, que suscribirán los Ministros y los Jefes de Departamentos Administrativos o sus delegados y, para su validez, requerirán la refrendación de la Dirección General del Presupuesto. La Contraloría General de la República dejará a cargo de dos cuentadantes las vacaciones en dinero que se paguen contraviniendo estas normas o con imputación presupuestal diferente a la de este rubro. 14. Auxilio de transporte. Comprende el pago de este reconocimiento a los empleados y trabajadores oficiales que tengan derecho a él, de conformidad con las disposiciones de las Leyes 15 de 1959 y 1ª de 1963 y el Decreto 237 de este último año, los Decretos números 1072 de 1967 y el 008 de 1969. II. Gastos Generales Se entiende por Gastos Generales, los causados por concepto de la adquisición de bienes y servicios para el normal funcionamiento de la Administración Pública. Estos gastos se clasifican en los siguientes rubros y conceptos que indican la capacidad de cada apropiación para sufragar los giros que la afecten, con el objeto de cubrir únicamente los gastos de la vigencia fiscal de 1975. 1. Mantenimiento y aseguros. Este rubro comprende las siguientes clases de gastos: Conservación y repuestos de los equipos mecánico y mobiliario; reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de los diferentes organismos públicos, reparación, conservación y repuestos de los vehículos al servicio de la Administración Pública, conservación y reparación de la red de radiocomunicaciones, foros y boyas, y aseguros de muebles e inmuebles. 2. Compra de equipo. Comprende las siguientes clases de gastos: Muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, maquinaria y herramientas para talleres, equipo para las dependencias nacionales, vehículos, armamentos, material de guerra, semovientes, equipo, correaje y vestuario para las Fuerzas Militares y- de Policía y otros cuerpos como por ejemplo, los guardianes de cárceles y los resguardos de aduanas. 3. Viáticos y gastos de viaje. Comprende este rubro los gastos legalmente autorizados para cubrir al personal del Congreso Nacional, de los diferentes Ministerios, Departamentos Administrativos y la Contraloría General de la República, los viáticos y gastos de transporte, cuando salgan en comisión oficial fuera del lugar de su residencia, en razón del desempeño de sus cargos. 4. Servicios de comunicaciones. En este rubro se agrupan los gastos correspondientes a portes aéreos y terrestres, conducción y traslado de presos en remisión, empaques, acarreos, aseguros y transportes de elementos, radiocomunicaciones, llamadas telefónicas a larga distancia, servicios postales alquiler de líneas y demás gastos menores inherentes a estos servicios. 5. Servicios Públicos. En este rubro se agrupan los gastos correspondientes a los siguientes servicios: alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, servicio telefónico local, aseo y desinfección, traslado y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios. Los servicios no pagados en el mes de diciembre se reservarán en el Balance del Tesoro. 6. Materiales y suministros. Comprende los siguientes gastos: Utiles de escritorio, formularios, libros de contabilidad, control, estadística y otros usos, pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, confección de registro de marcas, títulos de patentes de invención y placas, blusas de trabajo para empleados, overoles para obreros, uniformes para conserjes, choferes, porteros y carteros, combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes al servicio de los vehículos, material de enseñanza para uso de los alumnos y profesores de los colegios y escuelas del Gobierno y de las campañas educativas de éste adelante. Asimismo, las dependencias legalmente autorizadas para hacerlo podrán afectar este rubro con la compra de drogas, elementos de curación, prevención de enfermedades, gastos de laboratorio, servicios médicos y hospitalario de las Fuerzas Armadas, y demás materiales necesarios para la salud pública y elementos para campañas agrícolas. También se afectará este rubro por compra de película virgen y material fotográfico para cedulación. Los Ministerios de Defensa, Obras Públicas y Justicia en el ramo de prisiones, y la Policía Nacional podrán afectar este rubro para el pago de gastos funerales y de culto. 7. Impresos y publicaciones. Comprende los gastos en compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas y demás gastos similares inherentes a estos mismos servicios. 8. Arrendamientos. Comprende los gastos ocasionados por el pago de cánones de arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad particular, ocupados por los Ministerios y Departamentos Administrativos, de máquinas, equipos especializados y semovientes. 9. Sostenimiento de semovientes. Comprende las siguientes clases de gastos: Alimentación, sanidad, herraje y atalaje de ganado, mantenimiento y conservación de criaderos. 10. Gastos varios e imprevistos. Comprende los gastos no incluidos específicamente dentro de los rubros de servicios personales y gastos generales que se presenten durante la vigencia fiscal con el carácter de imprevistos, accidentales o fortuitos, cuya erogación sea imprescindible e inaplazable para la buena marcha de la Administración Pública. No podrá cargarse a gastos varios e imprevistos ninguna erogación que corresponda a algunos de los conceptos ya definidos, por el solo hecho de que el programa carezca de partida o la apropiación sea insuficiente, en cuyo caso deberá solicitarse el crédito o traslado correspondiente. Tampoco podrán pagarse por este rubro gastos de vigencias expiradas, indemnización por vacaciones, ni erogaciones periódicas y regulares, ni gastos suntuarios, no autorizados por la ley. La afectación de la partida para gastos varios e imprevistos requerirá resolución motivada que suscribirá al correspondiente Ministro o Jefe de Departamento Administrativo, por medio de la cual se reconoce el gasto y ordena el pago. Tales resoluciones requerirán para su validez la refrendación de la Dirección General del Presupuesto. La Contraloría General de la República y las Auditorías correspondientes se abstendrán de refrendar los giros que no se ajusten a la norma establecida y dejarán a cargo de los cuentandantes los pagos que se hagan contraviniendo lo aquí dispuesto. III. Transferencias Se entiende por gastos de transferencias, las erogaciones que haga el Gobierno Nacional a través de las diferentes entidades sin recibir una contraprestación en servicios personales o en bienes de servicios. Estos gastos se clasifican en los siguientes rubros o conceptos que indican la capacidad de cada apropiación para amparar los giros que la afecten, a fin de cubrir los gastos de la vigencia fiscal de 1975 y anteriores. 1. Pagos de Previsión Social. Comprende los gastos de pensiones y aportes o cuotas patronales del Estado en Instituto de Previsión Social y se subdividen en: a) Pensiones. Comprende el pago de las pensiones legalmente reconocidas a exfuncionarios del Estado. b) Caja de Previsión y Seguros Sociales. Comprende las cuotas patronales del Estado a las Cajas e Institutos de Previsión y Seguros Sociales, a fin de que puedan cumplir las funciones asignadas por la ley en cuanto se refiere a prestaciones sociales. 2. Pagos a otras entidades del Sector Público. Este rubro comprende los siguientes gastos: a) A favor de departamentos, distritos, municipios y territorios nacionales, y b) A favor de empresas y establecimientos públicos descentralizados. En este rubro se incluirá el pago de cuotas, auxilios, participaciones, subsidios a indemnizaciones concedidas con el carácter de ayuda financiera. 3. Pagos a particulares y organismos privados. Comprende el pago de las cuotas, auxilios, participaciones, subsidios, aportes e indemnizaciones concedidos por la Nación a particulares y organismos privados con el carácter de ayuda financiera. 4. Pagos a Organismos Internacionales. Este rubro comprende los gastos en aportes y cuotas a organismos internacionales, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes y los convenios o tratados a que se haya obligado la Nación.

Artículo 28Además De Las Apropiaciones Definidas En El Artículo Anterior, También Se Afectarán Aquellas Especiales Que Aparecen Liquidadas En El Presupuesto Para Los Fines Específicos En Ellas Indicados Y

Además de las apropiaciones definidas en el artículo anterior, también se afectarán aquellas especiales que aparecen liquidadas en el Presupuesto para los fines específicos en ellas indicados y .solamente para tales fines.

Artículo 29Los Jefes De División Y Sección De Presupuesto De Los Diferentes Ministerios Y Departamentos Administrativos Dependientes De La Dirección General Del Presupuesto Y De Común Acuerdo Con Los Respectivos Ordenadores, Deberán Distribuir Equitativamente Los Gastos Generales Dentro De Los Diferentes Conceptos De Cada Rubro, A Fin De Que Todos Los Servicios Sean Atendidos Oportunamente

Los Jefes de División y Sección de Presupuesto de los diferentes Ministerios y Departamentos Administrativos dependientes de la Dirección General del Presupuesto y de común acuerdo con los respectivos ordenadores, deberán distribuir equitativamente los gastos generales dentro de los diferentes conceptos de cada rubro, a fin de que todos los servicios sean atendidos oportunamente. La Contraloría General de la República se abstendrá de refrendar giros cuando observe que un determinado gasto se hace con detrimento de otros servicios, y dará cuenta de ello a la Dirección General del Presupuesto.

Artículo 30Toda Resolución Que Afecte Las Apropiaciones Presupuestales, Para Efectos De Créditos Y Traslados De Las Mismas O Para Reconocimiento Y Pagos, Deberá Ser Suscrito Por El Ministro Del Ramo O El Jefe Del Departamento Administrativo Correspondiente

Toda resolución que afecte las apropiaciones presupuestales, para efectos de créditos y traslados de las mismas o para reconocimiento y pagos, deberá ser suscrito por el Ministro del ramo o el Jefe del Departamento Administrativo correspondiente.

Artículo 31Con Las Apropiaciones Del Período Fiscal De 1975 No Podrán Pagarse Gastos De Vigencias Expiradas, Salvo El Caso En Que Previo El Cumplimiento De Las Formalidades Legales, Se Abran Créditos Específicos Al Presupuesto Con Dicho Objeto

Con las apropiaciones del período fiscal de 1975 no podrán pagarse gastos de vigencias expiradas, salvo el caso en que previo el cumplimiento de las formalidades legales, se abran créditos específicos al Presupuesto con dicho objeto.

Artículo 32Cuando En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 9° Del Decreto-Ley 2887 De 1968 En Los Establecimientos Públicos O En Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, El Gobierno Establezca Las Dependencias Necesarias O Designe A Los Funcionarios Correspondientes, Los Gastos Por Concepto De Servicios Personales Y Gastos Generales Se Cubrirán Con Cargo A Las Apropiaciones Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y, En Ninguna Forma, Por Cuenta De Dichos Establecimientos

Cuando en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto-ley 2887 de 1968 en los Establecimientos Públicos o en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, el Gobierno establezca las dependencias necesarias o designe a los funcionarios correspondientes, los gastos por concepto de servicios personales y gastos generales se cubrirán con cargo a las apropiaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, en ninguna forma, por cuenta de dichos establecimientos. V Disposiciones Varias

Artículo 33Con Excepción De Los Funcionarios Del Ramo Diplomático Y Consular, Ningún Otro Podrá Devengar Simultáneamente Sueldo Y Viáticos En Dólares En El Exterior

Con excepción de los funcionarios del ramo diplomático y consular, ningún otro podrá devengar simultáneamente sueldo y viáticos en dólares en el exterior. La Contraloría General de la República y sus Auditores se abstendrán de refrendar giros que contravengan esta norma.

Artículo 34La Contraloría General De La República, De Común Acuerdo Con La Dirección General Del Presupuesto, Estudiará Cada Uno De Los Saldos Del Balance, Tanto Del Tesoro Como De La Hacienda A Fin De Eliminar Antes Del Cierre Del Ejercicio De 1974 Aquellos Activos Y Pasivos Que No Correspondan A Saldos Reales A Favor O A Cargo De La Nación

La Contraloría General de la República, de común acuerdo con la Dirección General del Presupuesto, estudiará cada uno de los saldos del balance, tanto del Tesoro como de la Hacienda a fin de eliminar antes del cierre del ejercicio de 1974 aquellos activos y pasivos que no correspondan a saldos reales a favor o a cargo de la Nación. En caso de duda sobre algún saldo éste se contabilizará en una cuenta de orden hasta que se defina el caso o se aclare la situación.

Artículo 35El Control Administrativo De La Inversión De Los Aportes Y Apropiaciones Para Fomento Regional Lo Ejercerá La Dirección General Del Presupuesto, En La Forma Prevista En El Numeral 6 Del Artículo 3° Del Decreto-Ley Número 2887 De 1968, Los Cuales No Podrán Ser Transferidos A Organismos Diferentes De Los Directamente Beneficiados, Para Que Sirvan De Intermediarios En El Pago

El control administrativo de la inversión de los aportes y apropiaciones para fomento regional lo ejercerá la Dirección General del Presupuesto, en la forma prevista en el numeral 6 del artículo 3° del Decreto-ley número 2887 de 1968, los cuales no podrán ser transferidos a organismos diferentes de los directamente beneficiados, para que sirvan de intermediarios en el pago.

Artículo 36La Dirección General Del Presupuesto Hará, Por Resolución; Las Aclaraciones Y Correcciones Necesarias Para Enmendar Los Errores Que Puedan Existir En El Presupuesto, A Solicitud Motivada De La Mesa Directiva De La Comisión Iv De La Cámara De Representantes Dirigida Al Director General

La Dirección General del Presupuesto hará, por resolución; las aclaraciones y correcciones necesarias para enmendar los errores que puedan existir en el Presupuesto, a solicitud motivada de la Mesa Directiva de la Comisión IV de la Cámara de Representantes dirigida al Director General. En ningún caso se podrá modificar la destinación, valor de partidas o aquellas que puedan considerarse traslados o contracréditos de acuerdo con los programas de gastos, por medio de resoluciones aclaratorias. La Dirección General del Presupuesto también podrá corregir o aclarar, por resolución motivada, los errores de las partidas o los giros de otras vigencias.

Artículo 37Los Equipos, Muebles, Enseres, Vehículos Y Maquinaria, De Las Diferentes Dependencias Del Estado Que Se Den De Baja, Serán Entregados Gratuitamente Al Fondo De Bienestar Social, Establecimiento Público Adscrito Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Para Que Aquel Los Venda Y Su Producto Ingrese Al Patrimonio De Dicho Fondo, De Conformidad Con Lo Previsto Por El Artículo 50 De Decreto-Ley 612 De 1974

Los equipos, muebles, enseres, vehículos y maquinaria, de las diferentes dependencias del Estado que se den de baja, serán entregados gratuitamente al Fondo de Bienestar Social, establecimiento público adscrito al Departamento Administrativo del Servicio Civil, para que aquel los venda y su producto ingrese al patrimonio de dicho Fondo, de conformidad con lo previsto por el artículo 50 de Decreto-ley 612 de 1974.

Artículo 38El Pago De Los Profesores De Las Escuelas De Policía, Se Harán Con Cargo Al Rubro De Sueldos Del Personal De Nómina

El pago de los profesores de las Escuelas de Policía, se harán con cargo al rubro de sueldos del personal de nómina.

Artículo 39Las Apropiaciones Que Figuren En El Presupuesto Para La Vigencia Fiscal Con Destino A La Construcción, Reconstrucción O Pavimentación De Obras Del Estado, Servirán También Para El Estudio, Adquisición, Remodelación E Interventoría De Las Respectivas Obras, En Los Casos En Que No Se Haya Apropiado Partida Alguna Para Tales Fines

Las apropiaciones que figuren en el Presupuesto para la vigencia fiscal con destino a la construcción, reconstrucción o pavimentación de obras del Estado, servirán también para el estudio, adquisición, remodelación e interventoría de las respectivas obras, en los casos en que no se haya apropiado partida alguna para tales fines. En caso de que las apropiaciones figuren con destino a la adquisición y remodelación, podrán servir para la construcción o reconstrucción de las obras señaladas.

Artículo 40La Totalidad De Las Partidas Asignadas En El Presupuesto A Las Intendencias Y Comisarías, Inclusive Los Aportes, Serán Girados Directamente A Los Tesoreros Intendenciales Y Comisariales, Previo El Lleno De Los Requisitos Exigidos Por La Contraloría General De La República A Los Empleados De Manejo

La totalidad de las partidas asignadas en el Presupuesto a las intendencias y comisarías, inclusive los aportes, serán girados directamente a los tesoreros intendenciales y comisariales, previo el lleno de los requisitos exigidos por la Contraloría General de la República a los empleados de manejo.

Artículo 41La Financiación Del Fondo Nacional De Ahorro Y De La Caja Nacional De Previsión Tendrá Prelación Sobre Las Demás Cajas Similares A Sus Servicios

La financiación del Fondo Nacional de Ahorro y de la Caja Nacional de Previsión tendrá prelación sobre las demás Cajas similares a sus servicios. La Contraloría General de la República no refrendará financiación alguna que no se ajuste a este requisito.

Artículo 42El Gobierno Nacional Está Autorizado Para Efectuar Por Decreto, A Partir Del 1° De Enero De 1975 Las Siguientes Operaciones: 1° Incorporar Los Nuevos Recursos Inclusive Los Del Crédito Y Abrir

El Gobierno Nacional está autorizado para efectuar por decreto, a partir del 1° de enero de 1975 las siguientes operaciones: 1° Incorporar los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir .las correspondientes apropiaciones para gastos. 2° Reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito, y abrir o reducir las apropiaciones correspondientes. 3° Abrir los créditos y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión que requieran la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.

Artículo 43El Gobierno Nacional Está Autorizado Para Que Por Medio De Decreto O En El De Liquidación Del Presupuesto, Determine Las Apropiaciones De Los Presupuestos De Funcionamiento E Inversión Para El Año De 1975, Que Quedarán Financiados Con Fondos De Desarrollo Sectorial, Con Recursos Del Crédito Y Con Recursos Ordinarios, De Acuerdo Con Los Programas Aprobados Por El Congreso En La Ley De Presupuesto Y Para Ajustar A Las Normas Legales Y Contractuales Pertinentes Las Apropiaciones Que Se Financien Con Recursos Diferentes A Los Ordinarios

El Gobierno Nacional está autorizado para que por medio de decreto o en el de liquidación del Presupuesto, determine las apropiaciones de los presupuestos de funcionamiento e inversión para el año de 1975, que quedarán financiados con Fondos de Desarrollo Sectorial, con Recursos del Crédito y con Recursos Ordinarios, de acuerdo con los programas aprobados por el Congreso en la Ley de Presupuesto y para ajustar a las normas legales y contractuales pertinentes las apropiaciones que se financien con recursos diferentes a los ordinarios.

Artículo 44Todas Las Apropiaciones Presupuestales Para Acción Comunal Se Incluirán En El Presupuesto Del Ministerio De Gobierno Y Estarán Amparadas Por La Ley 19 De 1958, Los Decretos 1761 De 1959, 2263 De 1966 Y Demás Disposiciones

Todas las apropiaciones presupuestales para Acción Comunal se incluirán en el presupuesto del Ministerio de Gobierno y estarán amparadas por la Ley 19 de 1958, los Decretos 1761 de 1959, 2263 de 1966 y demás disposiciones.

Parágrafo

Cuando se trate de partidas destinadas a obras varias, estas obras serán determinadas por la respectiva Junta de Acción Comunal favorecida, de común acuerdo con el promotor regional o el Alcalde del Municipio correspondiente previamente a la inversión de los fondos.

Artículo 45El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, A Solicitud Del Ministerio De Gobierno, Podrá Por Medio De Resolución Motivada, Redistribuir Los Dineros Girados Para Inversiones Por Acción Comunal, Siempre Y Cuando Que La Obra U Obras Respectivas Hayan Sido Terminadas Y Quede Un Saldo Sobrante, Y Que La Nueva Inversión Se Haga Dentro Del Mismo Municipio, Previo Concepto Favorable De La Junta Comunal Respectiva

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del Ministerio de Gobierno, podrá por medio de resolución motivada, redistribuir los dineros girados para inversiones por acción comunal, siempre y cuando que la obra u obras respectivas hayan sido terminadas y quede un saldo sobrante, y que la nueva inversión se haga dentro del mismo municipio, previo concepto favorable de la Junta Comunal respectiva.

Artículo 46Para Los Efectos De Los Compromisos Que Pudieran Existir, La Afectación De Los Programas De Compra De Equipo Y Material De Guerra Se Podrá Hacer Tanto Por El Presupuesto De Funcionamiento Como Por El De Inversión Del Ministerio De Defensa

Para los efectos de los compromisos que pudieran existir, la afectación de los programas de compra de equipo y material de guerra se podrá hacer tanto por el presupuesto de funcionamiento como por el de inversión del Ministerio de Defensa.

Artículo 47Las Entidades Territoriales, Con Aprobación Previa De La Dirección General Del Presupuesto, Podrán Destinar Los Sobrantes De Los Aportes De Otras Vigencias, A Gastos De Educación, Salud O Beneficencia, Dentro De Los Municipios Para Los Cuales Se Votaron Dichos Aportes

Las entidades territoriales, con aprobación previa de la Dirección General del Presupuesto, podrán destinar los sobrantes de los aportes de otras vigencias, a gastos de educación, salud o beneficencia, dentro de los Municipios para los cuales se votaron dichos aportes. La Contraloría General de la República vigilará tales inversiones.

Artículo 48Todo Pago De Los Aportes Para Desarrollo Regional Por Acción Comunal, Se Acordará En La Forma Indicada En La Ejecución Del Presupuesto Y Deberá Hacerse Por Conducto De Los Recaudadores De Impuestos Nacionales De Los Respectivos Municipios, Quienes Cancelarán Directamente A Las Juntas Favorecidas Con El Lleno De Los Siguientes Requisitos: A) Fianza De Manejo Aprobada Por La Contraloría General De La República A Favor Del Fondo De Desarrollo Comunal

Todo pago de los aportes para desarrollo regional por Acción Comunal, se acordará en la forma indicada en la ejecución del Presupuesto y deberá hacerse por conducto de los Recaudadores de Impuestos Nacionales de los respectivos municipios, quienes cancelarán directamente a las juntas favorecidas con el lleno de los siguientes requisitos

a)

Fianza de manejo aprobada por la Contraloría General de la República a favor del Fondo de Desarrollo Comunal.

b)

Presupuesto de inversión de cada aporte a auxilio y forma como se utilizará

c)

Copia de la personería jurídica de las respectivas Juntas y lista de los directivos en ejercicio, debidamente legalizada el acta de su elección junto con la cuenta de cobro.

d)

En las ciudades donde existan Administraciones de Impuestos Nacionales, éstos cumplirán las funciones correspondientes.

Artículo 49Las Juntas De Acción Comunal Estarán Bajo El Control Fiscal De Los Respectivos Auditores Nacionales Y En Su Defecto Ante Los Personeros, Contralores O Auditores Municipales, Según Las Normas De La Contraloría General De La República, Pero Los Promotores De Acción Comunal Y Los Alcaldes Municipales, Ejercerán El Control Técnico De Éstas

Las Juntas de Acción Comunal estarán bajo el control fiscal de los respectivos auditores nacionales y en su defecto ante los personeros, contralores o auditores municipales, según las normas de la Contraloría General de la República, pero los promotores de acción comunal y los alcaldes municipales, ejercerán el control técnico de éstas.

Artículo 50Los Auxilios De Las Juntas De Acción Comunal Los Manejarán Éstas, En Cuentas Corrientes Bancarias O De Ahorros Especiales, Y Para Girar Sobre Ellas Deberán Llevar Las Firmas Del Presidente O Vicepresidente, El Tesorero Y Fiscal Respectivos

Los auxilios de las Juntas de Acción Comunal los manejarán éstas, en cuentas corrientes bancarias o de ahorros especiales, y para girar sobre ellas deberán llevar las firmas del presidente o vicepresidente, el tesorero y fiscal respectivos. Las cuentas de cobro ante el tesorero correspondiente deberán llevar las firmas del presidente o vicepresidente, del tesorero, del fiscal y secretario de la Junta.

Artículo 51Todo Pago De Aportes O Auxilios Nacionales Para Gastos De Funcionamiento O Inversión En Los Programas De Fomento De La Educación Y La Cultura, Se Acordarán En La Forma Indicada En La Ley Orgánica Del Presupuesto Y Cuando No Se Señale El Conducto De Su Cancelación, Se Hará A Los Tesoreros Municipales Del Domicilio De La Entidad O Establecimiento Favorecido, Quienes Cancelarán Directamente A La Entidad O Establecimiento, Con El Lleno De Los Siguientes Requisitos: A) Fianza Del Tesorero De La Entidad Que Reciba El Auxilio, Para Asegurar Su Manejo De Acuerdo Con Las Normas Que Establezca La Contraloría General De La República

Todo pago de aportes o auxilios nacionales para gastos de funcionamiento o inversión en los programas de fomento de la educación y la cultura, se acordarán en la forma indicada en la ley orgánica del presupuesto y cuando no se señale el conducto de su cancelación, se hará a los tesoreros municipales del domicilio de la entidad o establecimiento favorecido, quienes cancelarán directamente a la entidad o establecimiento, con el lleno de los siguientes requisitos

a)

Fianza del tesorero de la entidad que reciba el auxilio, para asegurar su manejo de acuerdo con las normas que establezca la Contraloría General de la República.

b)

Presupuesto de ingresos que incluye el valor del aporte o auxilio nacional, y en los egresos, la relación de los gastos que se efectuarán con cargo al mismo aporte o auxilio. Las entradas y salidas en ese Presupuesto deberán sumar iguales cantidades y corresponder a la totalidad del auxilio.

c)

Cuando se trate de establecimientos destinados a la educación deberán acreditar copia del permiso o licencia de funcionamiento y, además, una certificación de la secretaría o inspección de educación pública o del alcalde del municipio correspondiente a su domicilio, en donde conste que éstos cumplen con las disposiciones legales que regulan el precio de las matrículas y pensiones, el costo de la educación en general y en especial con las del artículo 15 del Decreto 156 de 1967, así como una clara constancia de los nombres e identificación de las personas que ocupen la dirección y tesorería del establecimiento que reciba el aporte o auxilio del estado, además, constancia de que se encuentra en ese año lectivo, en pleno funcionamiento.

d)

Cuando se trate de corporaciones, fundaciones, asociaciones, cooperativas y demás entidades de divulgación cultural, deberán presentar los documentos que acrediten la personería jurídica de éstos, y además, certificados de los respectivos alcaldes municipales o autoridades competentes, según el caso, sobre la existencia y funcionamiento del as respectivas entidades. e) certificado de la Secretaría de Educación Seccional o del Inspector de Educación Municipal, en donde se deje clara constancia de que el establecimiento destinado a la educación que recibe el aporte o auxilio nacional, ha presentado ante dicha entidad la correspondiente planilla de estudiantes becados, anotando: nombre, curso, edad, número de matrícula, identificación personal y firma del padre de familia o acudiente legal, en que conste la exención por parte del establecimiento, en el pago de la pensión de estudio. f) La adjudicación de las becas o exención en el pago de la pensión de estudios a que se refiere el literal e) del presente artículo, estará a cargo de la dirección del plantel beneficiario, lo que se llevará a conocimiento de la correspondiente Sección de Educación del Departamento, Intendencia, Comisaría o Distrito Especial de Bogotá, acompañado de un informe que rendirá el director del respectivo plantel en donde conste que cada padre o acudiente comprobó ante él la justificación económica de la beca o exención. g) Los establecimiento adjudicantes de becas o que concedan exenciones, deberán demostrar ante la correspondiente Sección de Educación, la asistencia de los alumnos becados durante el año escolar, que en este caso, corresponda al fiscal del aporte o auxilio nacional. Cuando haya lugar a retiro de estudiantes becado o cancelación de matrículas, las becas serán adjudicadas por tiempo parcial a alumnos del mismo plantel. El valor de cada beca será el mismo que cobre el plantel por matrícula y pensiones de estudiantes. h) Copias de todos los documentos o certificados de que tratan los literales e), f) y g) del presente artículo, deberán ser enviadas por las entidades que se expidieren, al ICETEX, podrá designar visitadores especiales para que se informen sobre el desarrollo y cumplimiento de los requisitos a que se refiere el presente artículo, en la adjudicación de las becas por parte de los establecimientos favorecidos con aportes o auxilios de la Nación. i) Las becas que deberá adjudicar cada plantel de acuerdo con los literales anteriores, cubrirán una suma no inferior al 50% (cincuenta por ciento) del valor del auxilio o aporte nacional y su control estará a cargo de las Secretarías o Inspecciones de Educación correspondientes. j) están sujetos al cumplimiento de los requisitos señalados en los literales e), f), g) e i) del presente artículo, los establecimientos destinados a la educación que cobren pensiones mayores de ochenta pesos ($ 80.00) para el externado y cuatrocientos pesos ($ 400.00) para el internado, en cualquiera de los cursos.

Artículo 52Todo Pago De Aportes O Auxilios Nacionales Para Gastos De Funcionamiento E Inversión, En Los Programas Para El Desarrollo Regional A Hospitales, Puestos De Salud E Instituciones De Asistencia Social, Que Aparezcan En El Presupuesto Del Vigencia De 1975 Con Destinación Directa, Aparte De Los Que Pueda Recibir Por Conducto De Las Oficinas Seccionales De Salud, De Acuerdo Con El Programa Situado Fiscal Para Salud, Se Acordarán En La Forma Indicada En La Ley Orgánica Del Presupuesto Y Su Cancelación Se Hará Directamente A Los Síndicos O Tesoreros De Las Entidades Favorecidas Con El Auxilio O Aporte, Mediante La Presentación De Los Siguientes Documentos En Original Y Dos Copias, Ante La División De Presupuesto Del Ministerio De Salud Pública; A) Fianza Del Tesorero O Síndico Del Establecimiento Que Reciba El Auxilio Para Asegurar Su Manejo, De Acuerdo Con Las Normas Que Establezca La Contraloría General De La República: B) Presupuesto De Ingresos Que Incluya El Valor Del Aporte O Auxilio Nacional Y En Los Egresos, La Relación De Los Gastos Que Se Efectuarán Con Cargo Al Mismo Aporte O Auxilio

Todo pago de aportes o auxilios nacionales para gastos de funcionamiento e inversión, en los programas para el desarrollo regional a hospitales, puestos de salud e instituciones de asistencia social, que aparezcan en el Presupuesto del vigencia de 1975 con destinación directa, aparte de los que pueda recibir por conducto de las oficinas seccionales de salud, de acuerdo con el programa Situado Fiscal para Salud, se acordarán en la forma indicada en la Ley Orgánica del Presupuesto y su cancelación se hará directamente a los Síndicos o Tesoreros de las entidades favorecidas con el auxilio o aporte, mediante la presentación de los siguientes documentos en original y dos copias, ante la División de Presupuesto del Ministerio de Salud Pública

a)

Fianza del Tesorero o Síndico del establecimiento que reciba el auxilio para asegurar su manejo, de acuerdo con las normas que establezca la Contraloría General de la República:

b)

Presupuesto de ingresos que incluya el valor del aporte o auxilio nacional y en los egresos, la relación de los gastos que se efectuarán con cargo al mismo aporte o auxilio. Las entradas y salidas en ese presupuesto, deberán sumar iguales cantidades y corresponder a la totalidad del auxilio.

c)

Documentos que acrediten la personería jurídica del establecimiento y, además, certificado de los respectivos Alcaldes Municipales sobre la existencia y funcionamiento de él, señalando los nombres e identificación de las personas que ocupen la Dirección y la Tesorería o Sindicatura del establecimiento que recibirá el aporte o auxilio del Estado.

Artículo 53Las Instituciones De Educación Superior No Oficiales, A Quienes Se Les Asigne Partidas Específicas Para Inversión O Para Funcionamiento, Deberán Presentar Al Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Los Proyectos De Inversión Específicos Que Serán Financiados Con Tales Dineros Y El Icfes Llevará Un Control General, Como Le Corresponde, De Los Gastos Que Tales Institutos Hagan De Los Aportes O Auxilios Del Estado

Las instituciones de educación superior no oficiales, a quienes se les asigne partidas específicas para inversión o para funcionamiento, deberán presentar al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, los proyectos de inversión específicos que serán financiados con tales dineros y el ICFES llevará un control general, como le corresponde, de los gastos que tales Institutos hagan de los aportes o auxilios del Estado. En igual forma, en cuanto a las partidas de funcionamiento, ICETEX tomará las medidas pertinentes para que se garantice que el apoyo dado por los dineros estatales se refleje en el valor de las matrículas o en otros programas de ayuda financiera, tales como becas, créditos, etc., para los estudiantes de cada entidad con el fin de lograr el abaratamiento del costo de la educación superior para los alumnos provenientes de familias de limitados recursos económicos y una adecuada distribución de dichos beneficios.

Artículo 54El Gobierno Nacional Podrá En Este Decreto, Ubicar Las Apropiaciones De Fomento Regional Dentro De Los Capítulos De La Correspondiente Entidad Y Los Respectivos Programas, Sin Modificar La Leyenda, Ni La Destinación Ni La Cuantía De Las Mismas

El Gobierno Nacional podrá en este Decreto, ubicar las apropiaciones de Fomento Regional dentro de los capítulos de la correspondiente entidad y los respectivos programas, sin modificar la leyenda, ni la destinación ni la cuantía de las mismas.

Artículo 55El Gobierno Nacional, En Este Decreto Hará Que Las Apropiaciones Del Ministerio De Educación Nacional, En Los Programas De Educación Elemental, Media, Carreras Intermedias, Bienestar Educativo Y Educación De Adultos, Se Detallen En Anexos Separados A Nivel De Programas O Subprogramas

El Gobierno Nacional, en este decreto hará que las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, en los programas de educación elemental, media, carreras intermedias, bienestar educativo y educación de adultos, se detallen en anexos separados a nivel de programas o subprogramas.

Artículo 56De Las Apropiaciones Del Situado Fiscal De 1975 Correspondientes Al Ministerio De Salud Pública En Lo Referente A Aporte Para Hospitales, Puestos Y Centros De Salud Y Entidades De Asistencia Social, Deberá Destinarse Como Mínimo, Una Suma Igual A La Apropiada En El Presupuesto De 1972, Con Sus Adiciones En Cada Caso, En Forma Similar A La Dispuesta Por El Artículo 2° Del Decreto 1064 De 1972

De las apropiaciones del Situado Fiscal de 1975 correspondientes al Ministerio de Salud Pública en lo referente a aporte para hospitales, puestos y centros de salud y entidades de asistencia social, deberá destinarse como mínimo, una suma igual a la apropiada en el Presupuesto de 1972, con sus adiciones en cada caso, en forma similar a la dispuesta por el artículo 2° del Decreto 1064 de 1972.

Artículo 57En Las Divisiones Y Secciones Delegadas De Presupuesto Ante Los Ministerios, Departamentos Administrativos, El Congreso Nacional, Policía Nacional, Rama Jurisdiccional Y Ministerio Público, Sin Excepción Alguna Se Llevará La Contabilidad Y Se Ejercerá El Control De La Ejecución Presupuestal, Y En Consecuencia, Las Solicitudes De Acuerdo De Gastos, Giros, Constitución De Reservas Y Cualquier Documento Que Afecte El Presupuesto Se Tramitará Por El Jefe Delegado De Presupuesto Ante La Respectiva Entidad, En Concordancia Con Lo Dispuesto En El Artículo 127 Del Decreto-Ley 294 De 1973, Orgánico Del Manejo Del Presupuesto

En las Divisiones y Secciones Delegadas de Presupuesto ante los Ministerios, Departamentos Administrativos, el Congreso Nacional, Policía Nacional, Rama Jurisdiccional y Ministerio Público, sin excepción alguna se llevará la contabilidad y se ejercerá el control de la ejecución presupuestal, y en consecuencia, las solicitudes de acuerdo de gastos, giros, constitución de reservas y cualquier documento que afecte el presupuesto se tramitará por el Jefe Delegado de Presupuesto ante la respectiva entidad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 127 del Decreto-ley 294 de 1973, orgánico del manejo del Presupuesto. Igualmente será aplicable esta norma en las entidades descentralizadas donde funcionen oficinas delegadas dependientes de la Dirección General del Presupuesto.

Artículo 58El Gobierno Podrá Retener, De Las Apropiaciones Liquidadas En El Presupuesto, Y Llevar Al Fondo Del Servicio De La Deuda Externa, Las Cuotas Que Deban Atender Aquellas Entidades Que Estén Obligadas, Por Su Carácter De Deudoras Directas, A Pagar El Servicio De Préstamo Externo Y Cuando Éstas No Lo Hicieren Oportunamente

El Gobierno podrá retener, de las apropiaciones liquidadas en el Presupuesto, y llevar al Fondo del Servicio de la Deuda Externa, las cuotas que deban atender aquellas entidades que estén obligadas, por su carácter de deudoras directas, a pagar el servicio de préstamo externo y cuando éstas no lo hicieren oportunamente.

Artículo 59El Presente Decreto Rige A Partir Del 1° De Enero De Mil Novecientos Setenta Y Cinco (1975)

El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de mil novecientos setenta y cinco (1975). Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público