Micelio

Artículo 32

Cuando En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 9° Del Decreto-Ley 2887 De 1968 En Los Establecimientos Públicos O En Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, El Gobierno Establezca Las Dependencias Necesarias O Designe A Los Funcionarios Correspondientes, Los Gastos Por Concepto De Servicios Personales Y Gastos Generales Se Cubrirán Con Cargo A Las Apropiaciones Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y, En Ninguna Forma, Por Cuenta De Dichos Establecimientos

Decreto 2808 de 1974 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto-ley 2887 de 1968 en los Establecimientos Públicos o en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, el Gobierno establezca las dependencias necesarias o designe a los funcionarios correspondientes, los gastos por concepto de servicios personales y gastos generales se cubrirán con cargo a las apropiaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, en ninguna forma, por cuenta de dichos establecimientos. V Disposiciones Varias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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