Cuando en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto-ley 2887 de 1968 en los Establecimientos Públicos o en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, el Gobierno establezca las dependencias necesarias o designe a los funcionarios correspondientes, los gastos por concepto de servicios personales y gastos generales se cubrirán con cargo a las apropiaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, en ninguna forma, por cuenta de dichos establecimientos. V Disposiciones Varias
Artículo 32
Cuando En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 9° Del Decreto-Ley 2887 De 1968 En Los Establecimientos Públicos O En Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, El Gobierno Establezca Las Dependencias Necesarias O Designe A Los Funcionarios Correspondientes, Los Gastos Por Concepto De Servicios Personales Y Gastos Generales Se Cubrirán Con Cargo A Las Apropiaciones Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y, En Ninguna Forma, Por Cuenta De Dichos Establecimientos
Decreto 2808 de 1974 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.