Micelio

Artículo 50

Los Auxilios De Las Juntas De Acción Comunal Los Manejarán Éstas, En Cuentas Corrientes Bancarias O De Ahorros Especiales, Y Para Girar Sobre Ellas Deberán Llevar Las Firmas Del Presidente O Vicepresidente, El Tesorero Y Fiscal Respectivos

Decreto 2808 de 1974 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los auxilios de las Juntas de Acción Comunal los manejarán éstas, en cuentas corrientes bancarias o de ahorros especiales, y para girar sobre ellas deberán llevar las firmas del presidente o vicepresidente, el tesorero y fiscal respectivos. Las cuentas de cobro ante el tesorero correspondiente deberán llevar las firmas del presidente o vicepresidente, del tesorero, del fiscal y secretario de la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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