El Gobierno Nacional está autorizado para que por medio de decreto o en el de liquidación del Presupuesto, determine las apropiaciones de los presupuestos de funcionamiento e inversión para el año de 1975, que quedarán financiados con Fondos de Desarrollo Sectorial, con Recursos del Crédito y con Recursos Ordinarios, de acuerdo con los programas aprobados por el Congreso en la Ley de Presupuesto y para ajustar a las normas legales y contractuales pertinentes las apropiaciones que se financien con recursos diferentes a los ordinarios.
Artículo 43
El Gobierno Nacional Está Autorizado Para Que Por Medio De Decreto O En El De Liquidación Del Presupuesto, Determine Las Apropiaciones De Los Presupuestos De Funcionamiento E Inversión Para El Año De 1975, Que Quedarán Financiados Con Fondos De Desarrollo Sectorial, Con Recursos Del Crédito Y Con Recursos Ordinarios, De Acuerdo Con Los Programas Aprobados Por El Congreso En La Ley De Presupuesto Y Para Ajustar A Las Normas Legales Y Contractuales Pertinentes Las Apropiaciones Que Se Financien Con Recursos Diferentes A Los Ordinarios
Decreto 2808 de 1974 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975
El texto del artículo
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Historia constitucional
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