Las instituciones de educación superior no oficiales, a quienes se les asigne partidas específicas para inversión o para funcionamiento, deberán presentar al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, los proyectos de inversión específicos que serán financiados con tales dineros y el ICFES llevará un control general, como le corresponde, de los gastos que tales Institutos hagan de los aportes o auxilios del Estado. En igual forma, en cuanto a las partidas de funcionamiento, ICETEX tomará las medidas pertinentes para que se garantice que el apoyo dado por los dineros estatales se refleje en el valor de las matrículas o en otros programas de ayuda financiera, tales como becas, créditos, etc., para los estudiantes de cada entidad con el fin de lograr el abaratamiento del costo de la educación superior para los alumnos provenientes de familias de limitados recursos económicos y una adecuada distribución de dichos beneficios.
Artículo 53
Las Instituciones De Educación Superior No Oficiales, A Quienes Se Les Asigne Partidas Específicas Para Inversión O Para Funcionamiento, Deberán Presentar Al Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Los Proyectos De Inversión Específicos Que Serán Financiados Con Tales Dineros Y El Icfes Llevará Un Control General, Como Le Corresponde, De Los Gastos Que Tales Institutos Hagan De Los Aportes O Auxilios Del Estado
Decreto 2808 de 1974 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.